24 euros de indemnización por cada uno de los 408 días que estuvo presa de forma indebida

Imagen de archivo de un centro penitenciario. EFE/José Manuel Vidal

Madrid, 13 mar (EFE).- Susana (nombre ficticio) permaneció más de un año (408 días) en prisión preventiva acusada de tráfico de drogas, un delito del que finalmente fue absuelta en 2019. Casi seis años después, la Audiencia Nacional ha obligado al Estado a indemnizarla “en concepto de daños” con 10.000 euros, 24,5 por día encarcelada.

Ella solicitaba 65.881 euros, una cantidad muy superior a la que el tribunal le ha concedido en una reciente sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, en la que advierte de la “falta de criterios legales de baremación” de las indemnizaciones, y echa mano de la jurisprudencia reciente para fijar una cantidad, teniendo en cuenta las que suelen concederse.

La mujer ingresó en prisión preventiva el 9 de mayo de 2018, por orden de un juzgado de Carlet (Valencia), después de que la Guardia Civil encontrase en su casa, ocultas debajo de la cama, 153 tabletas de hachís, equivalentes a 14 kilos y 684 gramos, lo que supuso para su marido una condena de tres años de cárcel.

Ella, en cambio, resultó absuelta un año después al considerar el juez que no se había acreditado que “participara de algún modo” en la “ilícita actividad” de su marido, de modo que ordenó su excarcelación.

En octubre de 2021, el abogado Diego Fernández López, de Matilla & Pastrana Asociados, reclamó una indemnización por el tiempo que su representada había pasado en prisión preventiva, pero el silencio administrativo del Ministerio de Justicia se tradujo en rechazo.

Con esas, recurrió (ya era junio de 2022) a la Audiencia Nacional, que ha estimado parcialmente su recurso en una sentencia, en la que no duda de que existen las premisas legales para reconocer una indemnización.

La ley, recuerda la resolución, da derecho a indemnización a quien ha sufrido prisión preventiva si acaba absuelto, y establece que la cuantía se fija en función del tiempo encarcelado y de las consecuencias personales y familiares.

El único debate ha residido, por tanto, en determinar cuánto dinero merece la demandante. Y, para ello, los magistrados revisan las “pautas orientativas” que dio el Tribunal Supremo en una sentencia de septiembre de 2020.

Reconoció entonces el alto tribunal “que a cualquiera le supone un grave perjuicio moral el desprestigio social y la ruptura con el entorno que la prisión comporta, además de la angustia, ansiedad, inseguridad, inquietud, frustración, fastidio, irritación o temor que suele conllevar”, señala la sentencia.

En este caso, la Sala ha tenido en cuenta para conceder la indemnización la desvinculación física con su residencia y su familia, el haber tenido que convivir con otras personas no elegidas en un ámbito físico no elegido y sometido a una disciplina penitenciaria, el tiempo privada de libertad y el delito que se le imputó.

Los magistrados fijan 10.000 euros “teniendo en cuenta las cantidades concedidas en otros procedimientos” por el Supremo y por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

Y consideran que no procede aumentar la cantidad con los 1.825 euros que las hijas de la demandante ingresaron en su cuenta de peculio en la cárcel, porque “no han sido abonados por la recurrente sino por sus hijas que no han formulado reclamación solicitando su abono”.