Madrid, 19 mar (EFE).- La Audiencia de Madrid ha absuelto a los empresarios Alberto Luceño y Luis Medina del delito de estafa por el que se pedía la mayor condena para ellos en el caso mascarillas, en una sentencia en la que exonera íntegramente a Medina y condena a Luceño a tres años y ocho meses de cárcel y a una multa millonaria por fraude a Hacienda y falsedad en documento oficial.
La audiencia madrileña ha dado a conocer este miércoles la sentencia tras el juicio por un supuesto engaño al Ayuntamiento de Madrid en la compraventa de material sanitario al inicio de la pandemia, mediante tres contratos con los que ambos cobraron una comisión total de 6 millones.
Los dos acusados han acudido junto a sus letrados a recoger la sentencia y no han hecho declaraciones a los numerosos medios que han acudido a la sede judicial.
La Fiscalía pedía un total de 15 años de cárcel para Luceño por delito continuado de estafa agravada (7 años de cárcel), delito continuado de falsedad en documentos mercantil (2 años de cárcel), delito continuado de falsedad en documento oficial (2 años), y delito agravado contra Hacienda (4 años). Para Medina solicitaba 7 años de cárcel por el primero y 2 por el segundo.Ahora la Sala les absuelve a ambos del delito de estafa al no quedar probado que ocultaran al Consistorio que iban a cobrar una comisión, algo que además no estaban obligados legalmente a hacer, y del delito de falsedad en documento mercantil. Así Medina queda absuelto íntegramente.Los magistrados condenan a Luceño por un delito contra la Hacienda Pública a la pena de tres años de prisión y al pago de una multa de 3,5 millones de euros, así como a indemnizar a la Agencia Tributaria con la cantidad de 1.351.386 euros. Y a ocho meses prisión y multa de 12.000 euros por falsedad en documento oficial.El tribunal considera probado que Luceño no declaró el IRPF de los beneficios obtenidos en las operaciones de compraventa de material sanitario entre marzo y abril de 2020, sino que se acogió a los tipos impositivos más favorables del impuesto de sociedades a través de la sociedad Takamaka Invest, que creó en mayo 2020 y a la que atribuyó simuladamente estos rendimientos, todo ello con el objetivo de lograr un ahorro fiscal ilícito.Con todo ello, el empresario defraudó un total de 1,3 millones de euros a la Hacienda Pública, los mismos que ahora se le exigen en la indemnización a la Agencia Tributaria.Asimismo, los magistrados ven probado que Luceño manipuló dos documentos para poder circular libremente durante el periodo que duró el confinamiento, así como un documento de identificación como agente del CNI que la Policía Nacional halló durante el registro en Pozuelo de Alarcón (Madrid) y que Luceño justificó como parte de un disfraz en sede judicial.Sobre el delito de estafa que se les atribuía ambos, que sumaba la mayor parte de la condena que pedía la Fiscalía, los magistrados afirman que no ha quedado acreditado que los dos empresarios le dijeran a Elena Collado, la responsable de compras del Consistorio en aquel momento, que no iban a cobrar ningún tipo de comisión, que les pagó la empresa malasia Leno.”Lo que si se considera probado es que los acusados ocultaron el cobro de las comisiones. También que Leno contrató por un precio que incluía el coste de adquisición, su propio margen comercial y aun el de los acusados, por lo que, en buena lógica, de no haber existido comisión o de haber sido ésta menor, el precio también hubiera sido más reducido”, detalla la sentencia.”Si bien los acusados no informaron de que cobrarían comisión, sí que informaron del precio de adquisición de las mascarillas y del precio de venta final, con su evidente diferencia”, añade.Los jueces concluyen que los acusados no estaban legalmente obligados como intermediarios a desvelar al comprador los márgenes comerciales incluidos en el precio final, y va más allá al afirmar que ésto “no ocurrió con ninguno de los intermediarios en otras operaciones realizadas (…) , que no consta que informaran si cobraban o no comisión”.”En conclusión, no existe para la Sala un engaño penalmente relevante por parte de los acusados, en tanto que no ocultaron algo que estuvieran obligados a poner de manifiesto a la compradora, a través de la señora Collado”, concluyen.El Tribunal asume que Elena Collado pudo incurrir en un error en relación con el cobro por parte de los acusados de una comisión, pero ese error no fue determinante al firmar el contrato, puesto que hubo un acuerdo sobre el precio que se pagó.”La compra se decidió por parte de la entidad Empresa Municipal de Servicios Funerarios en consideración a dos condiciones básicas en el contrato de compraventa, básicamente sobre la cosa vendida y el precio, condiciones que conocía y pudo negociar o simplemente no aceptar”.La Sala absuelve a Medina y Luceño del delito de falsedad en documento mercantil porque se trata de documentos privados.