Absuelven al exconseller del 1-O Lluís Puig por no devolver los bienes de Sijena

Imagen de archivo del exconseller de cultura catalán y diputado de Junts, Lluis Puig. EFE/EPA/OLIVIER HOSLET

Barcelona, 12 mar (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto al exconseller de Cultura durante el 1-O y actual diputado de Junts en el Parlament Lluís Puig, al descartar que cometiera un delito de desobediencia por no devolver en 2017 los bienes de Sijena que estaban en Cataluña.

La Fiscalía pedía para Puig dos años de inhabilitación por un delito de desobediencia, al considerar un “claro incumplimiento” que no devolviera al Monasterio de Sijena (Huesca) 44 obras que estaban en el Museo de Lleida, pese a que así lo había ordenado un juzgado de Huesca tras anularse su compraventa, efectuada entre 1983 y 1994.

Para el Tribunal, no se ha aportado “prueba suficiente” de que el exconseller Puig, que fue juzgado en ausencia porque está huido de la justicia en Bélgica, incurriera en una negativa “reiterada y persistente” y que mantuviera una “voluntad rebelde” ante el mandato del juzgado de Huesca, que la Generalitat había recurrido.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del TSJC Jesús María Barrientos -que está a punto de ser sustituido en el cargo por Mercè Caso-, resalta que la sala no ha alcanzado un “convencimiento pleno” para condenar a Puig porque, para hacerlo, la desobediencia debería ser “franca, clara, patente, indudable, indisimulada, evidente o inequívoca”.

El tribunal destaca que Puig, que tomó posesión como conseller el 6 de julio de 2017, recibió al día siguiente una notificación del juzgado de Huesca para que antes del 25 de julio comunicara al Gobierno de Aragón cómo se procedería a la devolución de estas piezas.

Tras poner en conocimiento de los servicios jurídicos de su consellería esta notificación, Puig envió una carta al juzgado de Huesca pidiendo más tiempo para poder dar cumplimiento a la orden, si bien, según resalta el TSJC, el juzgado no le contestó.

Según la sentencia, no consta que Puig, pese a la “claridad y explicitud” de la orden judicial, llevase a cabo “actividad alguna” para hacer efectivo el traslado de las 44 piezas al Monasterio de Sijena antes de su destitución el 27 de octubre de 2017, a raíz de la aplicación del artículo 155 de la Constitución por el “procés”.

Sin embargo, la sala reconoce que no se puede “descartar” que el incumplimiento de la orden judicial obedeciera a “causas distintas” a una actitud “manifiestamente rebelde”, ante los “obstáculos administrativos” que le plantearon a Puig sus asesores para devolver la piezas.

De hecho, subraya que no solo no existen evidencias de que Puig hubiese manifestado su contrariedad contra la orden judicial, sino que las únicas pruebas aportadas al juicio sobre su “disposición anímica” ante los requerimientos judiciales fueron para “descartar una voluntad de incumplimiento”.

Según el tribunal, las “circunstancias” en las que Puig recibió los requerimientos judiciales, al día siguiente de haber tomado posesión, permiten “comprender” el alcance del escrito que remitió a la juez pidiendo más tiempo.

En este contexto, el TSJC afirma que Puig podía estar a la “expectativa” de esperar una respuesta por parte del juzgado de Huesca, que nunca llegó.

Además, una vez cumplido el plazo del 25 de julio, el juzgado de Huesca no notificó a Puig ningún nuevo requerimiento, según el TSJC.

Finalmente, el 1 de diciembre de 2017, cuando Puig ya había sido destituido y la Generalitat estaba intervenida por el 155, el juzgado de Huesca ordenó a la Guardia Civil que acudiera al Museo de Lleida para trasladar las obras al Monasterio de Sijena, lo que se hizo efectivo el 11 de diciembre.

En paralelo a Puig, su antecesor en Cultura, Santi Vila, será juzgado en mayo próximo por un juzgado ordinario -ya que no es aforado-, también por desobedecer la orden de devolver los bienes de Sijena.