Violeta Molina Gallardo
Madrid, 19 ago (EFE).- La situación administrativa irregular es un factor de riesgo para las víctimas de violencia de género. En España, la ley contempla la concesión de permisos de residencia temporal y trabajo para estas mujeres y su descendencia, sin embargo, en 20 años apenas se han autorizado 42.000 solicitudes.
Se trata de una cifra escasa si se tiene en cuenta que las mujeres extranjeras (tanto en situación regular como irregular) representan el 34,3 % de las víctimas del sistema policial VioGén (más de 280.000) o que constituyen el 30,5 % de las mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas (402 de 1.318).
Más escasa aún si, como explica a EFE la abogada y presidenta de la Asociación de Mujeres de Guatemala, Adilia de las Mercedes, en estas dos décadas las autorizaciones de residencia concedidas a mujeres extracomunitarias superaría los 2,8 millones.
«Una simple operación matemática muestra que es tan sólo un 1,47% del total de las concesiones», sostiene la jurista, que precisa que en esas 42.244 autorizaciones de residencia temporal y trabajo concedidas a causa de la violencia de género desde el año 2005 están representadas las mujeres y también sus hijos e hijas.
La tendencia va en aumento desde 2018, cuando se concedieron 823 autorizaciones, hasta 2024, con casi diez veces más, 8.129. Pero la suma no supera las 42.000 hasta hoy.
¿Por qué un número tan bajo, cuando hasta el Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (GREVIO), que se encarga de analizar el cumplimiento del Convenio de Estambul en los países europeos, ha alertado de que en España las mujeres inmigrantes «están desproporcionadamente representadas entre las víctimas de la violencia de género, incluidos los asesinatos»?
El GREVIO ha subrayado que las víctimas en situación administrativa irregular tienen mayor dificultad para que se les conceda una orden de protección y que las extranjeras deben enfrentarse a «obstáculos sustanciales» para obtener protección y apoyo: «Se encuentran en la intersección de estereotipos y prejuicios racistas y basados en el género y son, por tanto, muy vulnerables a la violencia».
La ley contempla que las víctimas extranjeras en situación administrativa irregular (y sus hijos menores o con discapacidad) puedan acceder a una autorización de residencia provisional excepcional pero sólo si, tras denunciar el maltrato, obtienen una orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal, porque la acreditación de la violencia por parte de los servicios sociales o sanitarios no sirve para regularizar su situación.
Si el procedimiento judicial no termina en condena, dejará de tener el permiso y se le incoará a la mujer un expediente de expulsión, a pesar de que el sobreseimiento no implica que no haya existido violencia.
Múltiples obstáculos
La abogada Tatiana Retamozo, de la Asociación de Investigación y Especialización sobre Temas Iberoamericanos (AIETI), lamenta que «la situación de extranjería prima sobre la condición de víctima, careciendo totalmente de un enfoque de derechos».
Tanto Retamozo como De Las Mercedes señalan que estas víctimas presentan aún más miedo a denunciar que otras mujeres por el temor adicional a que les sea incoado un expediente sancionador que pudiera terminar con su expulsión.
La experta de AIETI lamenta que se cuestione la credibilidad del relato de estas mujeres, que muchas se ven solas y abrumadas ante el sistema judicial y que para ellas «lograr una orden de protección es un vía crucis». Además, indica que son más las extranjeras que las españolas las que se acogen a la dispensa de no declarar contra el agresor, lo que suele implicar el archivo de los procedimientos en lugar de la condena.
Por su parte, De Las Mercedes asegura que «el Estado no ha generado la confianza institucional necesaria» para que las víctimas extranjeras se acerquen a sus mecanismos y se sientan protegidas, «sino todo lo contrario».
La abogada habla de falta de formación y de obstáculos durante todo el procedimiento «que se basan en múltiples estereotipos y prejuicios racistas, clasistas y de género» que estigmatizan a las víctimas «que están en procesos de movilidad humana».
«Debe existir un reconocimiento institucional de que el Estado no está llegando a las mujeres de diferentes orígenes», añade De Las Mercedes.
Retamozo recuerda que el GREVIO, ante la baja tasa de emisión de las autorizaciones, ha pedido «revisar los umbrales de suficiencia probatoria para la concesión de autorizaciones de residencia temporal» y eliminar los que sean excesivamente elevados, como «el requisito de una condena penal» del maltratador.
La experta critica que la acreditación de víctima no tenga el mismo valor que pueda tener un informe de arraigo o de esfuerzo de integración para el permiso de residencia.
Precisamente la renovación este año del dictamen del Pacto de Estado contra la Violencia de Género no se ha olvidado de este asunto, ya que ha incluido como medida la revisión de la ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España «para mejorar la protección a las víctimas de todas las formas de violencia de género evitando los procedimientos sancionadores por estancia irregular».