Begoña Gómez limita correos de su asesora a una ayuda puntual para una cátedra sin lucro

Imagen de archivo de Cristina Álvarez, asesora de Begoña Gómez en Moncloa. EFE/Daniel González

Madrid, 1 oct (EFE).- La defensa de Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, ha reiterado que no hay indicios para investigarla por malversación y ha enmarcado los correos entre su asesora y la Universidad Complutense a una «ayuda puntual» sobre la cátedra que codirigió y que, insiste, no le reportó ni un euro.

Imagen de archivo de Begoña Gómez. /Archivo. EFE/Javier Lizón

Y como, según el abogado, no existe «base fáctica» para imputar dicho delito, esta pieza de la causa que investiga el juez Juan Carlos Peinado no puede llegar a ser juzgada por un jurado popular (que es el competente para conocer el delito de malversación).

Con estos argumentos, el letrado Antonio Camacho ha pedido a la Audiencia Provincial de Madrid que anule el auto en el que Peinado transformaba esta pieza separada en un procedimiento por la ley del jurado contra Begoña Gómez, su asesora, Cristina Álvarez; y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín.

En ella el juez trata de determinar si los tres incurrieron en un delito de malversación en el caso de que Cristina Álvarez, pagada con fondos públicos, se excediese en sus funciones de asesora y asistiese a Begoña Gómez en cuestiones profesionales y privadas.

Reitera que los correos no pueden implicar malversación

Respecto a los 121 correos que Cristina Álvarez se cruzó con el exvicerrector de Relaciones Institucionales de la Complutense, Juan Carlos Doadrio, la defensa de Begoña Gómez subraya que «todos sin excepción» fueron remitidos desde su cuenta particular y «responden a una ayuda puntual» relacionada con convenios de la cátedra que la mujer del jefe del Ejecutivo codirigía en la universidad.

Una cátedra, subraya el abogado en su recurso al que ha tenido acceso EFE, por la que Begoña Gómez nunca cobró «cantidad alguna», de modo que «difícilmente puede considerarse» que fuesen correos «relativos al trabajo de la misma» y que contribuyesen a que se beneficiase económicamente.

Además, defiende que en el caso «hay multitud de correos de Begoña Gómez, lo que implica que ella es quien trabajaba en esta materia y, por lo tanto, la labor puntual de Cristina en la misma era de auxilio administrativo» y «representan solo una mera parte mecánica de transcripción o traslado de mensajes dentro de toda la gestión administrativa realizada».

En cualquier caso, la defensa solo ve un «favor» en la postdata en la que Álvarez le decía a Reale Seguros que a Gómez le gustaría que siguieran como patronos de la cátedra; en el resto, la asistente estaba en copia para coordinar la agenda y a su equipo de seguridad, y tres de ellos se referían a actos a los que Begoña Gómez debía acudir.

Ve por tanto «difícil argumentar» que al pedir un favor de una postdata en un correo Gómez tuviese intención de malversar y perjudicar el patrimonio público.

No hay Estatuto del cónyuge del presidente del Gobierno

Recuerda el abogado que en España no hay un estatuto de la cónyuge del Presidente del Gobierno y que se trata de una figura que no está regulada.

En cualquier caso, rechaza que Begoña Gómez o Cristina Álvarez puedan tener la condición de funcionarias públicas a los efectos de incurrir en dicho delito.

Y recuerda que el juez ya rechazó que ambas pudiesen cometer el delito de malversación, reprochando así a Peinado que «resuelva una cosa y la contraria» en este procedimiento, sin justificar «giros tan radicales».

Respecto al delegado del Gobierno en Madrid, subraya que ni participó en el nombramiento de Cristina Álvarez en 2018 ni ella dependía orgánicamente de él cuando trabajaba en la Secretaría General de Presidencia.

Por tanto, concluye, «no hay ningún elemento que permita sostener, incluso indiciariamente», que se aprovechara de ninguna conducta irregular de la asesora de la mujer de Pedro Sánchez.