Madrid, 30 jul (EFE).- El exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán ha recurrido en amparo al Tribunal Constitucional para que revoque la prisión provisional que decretó para él el juez del caso Koldo en el Tribunal Supremo el pasado 30 de junio y que fue ratificada por ese tribunal el pasado 23 de julio.
En su recurso, al que ha tenido acceso EFE este miércoles, la defensa de Cerdán considera que el Supremo ha vulnerado su derecho a la libertad y a la presunción de inocencia por haber acordado su ingreso en prisión sin justificar «debidamente la concurrencia de ningún riesgo de alteración o destrucción de pruebas» en el que se basa para acordar dicha medida.
«Establecer como único motivo para presuponer un riesgo de alteración o destrucción de pruebas (…) un supuesto papel directivo por parte del Sr. Cerdán inferido únicamente por un análisis subjetivo en relación con unos audios que a fecha de hoy no conocemos ni su veracidad (…) es del todo insuficiente y no colma los estándares exigidos» por la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asegura el recurso.
El abogado de Cerdán, Jacobo Teijelo, pide al Constitucional que decrete la puesta en libertad de su patrocinado mientras se resuelve este recurso, y evitar así su ineficacia, antes de establecer si es competente para decidir sobre una medida cautelar acordada en fase de instrucción.
El letrado apunta en su recurso, de 25 páginas, a la posibilidad de que se le mantenga en prisión para obtener de él una «confesión», como sucedió en el caso del comisionista del caso Koldo Victor de Aldama.
«Esta carga al acusado de aportar él mismo las pruebas que lo incriminen, ha sido acuñada en la tradición anglosajona como el dilema del prisionero», señala Teijelo, quien critica también que la UCO haya pedido a la prisión un listado sobre las visitas de sus abogados, lo que entiende vulnera el derecho de defensa.
El abogado insiste también en que en ambas resoluciones del Supremo no existe «ninguna referencia concreta sobre qué prueba se pretende preservar». y el hecho de que la tesis investigadora sea que su patrocinado se habría enriquecido en base de su supuesta actividad delictiva, «y que a fecha de hoy no se habrían encontrado los activos económicos» no es suficiente para acordar la prisión.
«En el caso que mi patrocinado diga la verdad y no tenga ningún patrimonio oculto, ¿deberá agotar el período máximo de prisión provisional previsto simplemente porque no aparecerán nunca activos económicos ilícitos? Y en caso de que existiera este patrimonio (todo ello en términos dialécticos, ya que negamos la existencia de este), ¿el mantenimiento de la prisión preventiva depende únicamente de la pericia y de los medios materiales y humanos que disponga la unidad investigadora de la Guardia Civil para descubrirlos?», se pregunta el abogado.
Critica además que Cerdán haya ido a prisión cuando hay investigados que podrían tener una capacidad de influencia mucho mayor que él, dado que tras haber renunciado a sus responsabilidades públicas, «su ‘poder’ se ha visto del todo desvanecido».
Ese es el caso del exministro José Luis Ábalos, quien sigue siendo diputado, o de los empresarios investigados, quienes continúan ostentando cargos directivos «y por tanto -observa- podrían tener a disposición documentación empresarial relevante objeto de la presente investigación».
«Y es evidente -prosigue- que el magistrado instructor debe desechar que el Sr. Cerdán tenga en su poder documentación susceptible a ser destruida, ya que a diferencia del Sr. Ábalos y del Sr. (Koldo) García, rechazó expresamente el registro de su domicilio».
En este punto, el escrito tilda de «contradicción flagrante» que el juez no haya acordado el registro de su domicilio, y le cite a declarar «casi un mes después de que aparezca su nombre en la investigación de la UCO», destaca.
Lo mismo sucede con respecto al «comportamiento ejemplar» que dice que Cerdán ha mantenido, y recuerda que lo primero que hizo tras aparecer su nombre en el último informe de la UCO fue renunciar al acta de diputado, «(a diferencia del Sr. Ábalos)», lo que facilitó su citación en calidad de investigado, «ahorrando al magistrado instructor el procedimiento de suplicatorio ante la Cámara Baja».