Madrid, 16 sep (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a pagar una indemnización de 60.000 euros a los familiares de una paciente de covid-19 de 70 años que falleció en 2021 en el Hospital La Paz.
La sentencia, fechada el 19 de junio de 2025 y a la que ha tenido acceso EFE, concluye que hubo un retraso no justificado en la intubación de la paciente y que, al contraer esta una infección nosocomial, no se trató adecuadamente.
Los familiares de la fallecida presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Sermas, al que pedían una indemnización de 220.000 euros, y que fue desestimada.
Los demandantes, asistidos por la asociación El Defensor del Paciente, se dirigieron a continuación al TSJM, esgrimiendo que se produjo «una clara negligencia» por parte del hospital y que la mujer fue «abandonada a su suerte», al no suministrársele «los fármacos experimentales que en ese momento estaban establecidos por protocolo».
Denunciaban asimismo que no se contemplara «la posibilidad de un trasplante de pulmón» y que la fallecida sufrió una «determinante» infección nosocomial que evidenció una «falta de suficientes medidas de asepsia».
En un informe pericial, una doctora coincidió en que no se emplearon «los medios adecuados» y hubo «falta de premura» en el tratamiento. Asimismo, recalcó que la muerte se debió a un shock séptico derivado de infecciones adquiridas «por las vías infectadas que no se retiraron en tiempo, estando 32 días infectadas».
«El retraso en la intubación y no cambiar la sonda vesical generó las infecciones nosocomiales adquiridas en UCI, y que no se trataron, incumpliendo los protocolos en el hospital», concluía el informe pericial.
La Comunidad de Madrid, por su parte, alegó que según el informe de las inspección médica «la asistencia prestada a la paciente fue correcta».
En concreto, este informe recogía, entre otros datos, que la paciente ya tenía una «grave patología de base» (una enfermedad pulmonar obstructiva crónica o EPOC); que no estaba vacunada de covid-19; que se aplicaron los protocolos terapéuticos vigentes; que la mujer no cumplía los requisitos para un trasplante de pulmón o para una terapia de oxigenación extracorpórea (ECMO); y que las infecciones nosocomiales son frecuentes en pacientes de covid-19 y no implican un incumplimiento de las medidas preventivas.
Contraponiendo ambos informes, el TSJM da la razón al Sermas en su negativa a usar fármacos experimentales o distintos y a emplear una terapia ECMO o realizar un trasplante pulmonar, pues no ve debidamente justificado que estas técnicas hubieran mejorado el pronóstico.
Sin embargo, el tribunal sí considera que el Sermas no justificó la demora en la intubación endotraqueal y la ventilación mecánica de la paciente y admite que ello «empeoró el pronóstico». Y apunta que el Sermas tampoco ha conseguido rebatir la tesis de la perito de que las infecciones de la paciente no se trataron adecuadamente.
Por tanto, el TSJM estima que hubo una «pérdida de oportunidad» en el tratamiento y, aun reconociendo «el mal pronóstico que, en todo caso, habría tenido la paciente, teniendo en cuenta sus antecedentes y su evolución», condena a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 60.000 euros a los recurrentes.
Contra la sentencia cabe recurso de casación.