Condenado a 4 años un exdirector de Trabajo de Andalucía en una pieza del caso de los ERE

Daniel Alberto Rivera (d), ex director general de Trabajo de la Junta, a su salida de los Juzgados de Sevilla en una imagen de julio de 2014. EFE/Raúl Caro

Sevilla, 16 sep (EFE).- El ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera ha sido condenado a cuatro años y un mes de cárcel en una pieza separada del caso de los ERE fraudulentos por las ayudas a extrabajadores de la empresa Fertiberia.

La sentencia de la Audiencia de Sevilla lo considera autor de los delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos, con la atenuante de dilaciones indebidas, y lo condena también a indemnizar a la Junta con 682.598 euros, la cantidad que corresponde a las ayudas fraudulentas a 14 extrabajadores de Fertiberia.

El tribunal absuelve de dichos delitos a un exdirigente de CCOO y a este sindicato como responsable civil subsidiario, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un comunicado y recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EFE.

Respecto a este exdirigente, la Audiencia argumenta que no se ha podido probar que existiera una «contribución eficiente y causal» por parte del entonces cargo sindical a la perpetración de los hechos.

La mecánica denunciada habría consistido en la solicitud por los empleados de un traslado incentivado de centro de trabajo para, a continuación, obtener a su vez una baja incentivada, con el fin último de conseguir ingresos y promover una ilícita concesión de ayudas a la prejubilación.

 Anticorrupción pidió cinco años de cárcel

En el juicio, la Fiscalía Anticorrupción solicitó para los dos acusados una pena de cinco años de cárcel y doce años de inhabilitación, que el representante sindical indemnizara con 2.262.666 euros a la Junta, y que el ex alto cargo restituyera de aquella cantidad el importe de 682.598 euros.

El tribunal explica que el 2 de octubre de 2003 Fertiberia interesó la tramitación de un ERE con la intención de extinguir 166 puestos de trabajo, se alcanzó un acuerdo entre empresa y trabajadores y que se aprobó dicho ERE el 3 de diciembre de ese mismo año.

Los trabajadores podían optar por ser incluidos en un plan de prejubilaciones mediante póliza de seguro en la que aparecía como tomador Fertiberia, o por percibir una indemnización de veinte días de salario bruto por año de servicio, con un máximo de doce meses.

Doce trabajadores tenían la intención, una vez desvinculados de la empresa, de recabar la ayuda de la Dirección General de Trabajo para poder conseguir las condiciones de prejubilación a las que no habían accedido en el ERE.

‘No existía’ expediente de tramitación de la ayuda

En la gestación de la ayuda concedida por la Dirección de Trabajo, según la Audiencia, existió una falta completa de tramitación de expediente administrativo, sin que a fecha de su concesión el titular de dicha dirección general ostentara delegada la competencia para la adjudicación de dicha ayuda.

A pesar de que en las respectivas resoluciones dictadas por el ex alto cargo condenado se mencionaba que en la Dirección General obraba el expediente completo, este no existía porque se había prescindido de una forma total del procedimiento legalmente establecido.

«No se había seguido el trámite previsto para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la administración de la Junta y sus organismos autónomos», indica.

Voto particular

El tribunal alude a la sentencia del Supremo que resolvió los recursos de casación contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla en la pieza separada del caso ERE por las ayudas a Acyco.

Esta concluye que no se pueden reputar como malversadoras ni prevaricadoras las conductas de concesión de ayudas que se sustenten en exclusiva en el sistema de presupuestación y transferencias de financiación implantado por las leyes de presupuestos que contemplaban el programa 31L.

En el caso concreto de Fertiberia, la Audiencia considera que no se ha acreditado que se esté ante ayudas sociolaborales amparadas por la referida partida 31L.

La sentencia cuenta con el voto particular de unos de los tres magistrados que conforman el tribunal, quien considera que el ex director general de Trabajo condenado debería haber sido absuelto, ya que los beneficiarios de las ayudas no son personas ajenas a la empresa sino trabajadores de la misma.