Oviedo, 11 jun (EFE).- El conductor del autobús de Alsa que padecía epilepsia y que sufrió un accidente de tráfico en Avilés en septiembre de 2018 con el resultado de cinco muertos y catorce heridos ha sido condenado a una pena de tres años de prisión.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés le ha condenado como responsable de cinco delitos de homicidio y doce de lesiones por imprudencia grave, y también le ha impuesto el pago de indemnizaciones por más de 122.000 euros y la privación del derecho de conducir vehículos durante cuatro años, lo que conlleva la pérdida del carné.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, considera probado que el conductor siguió con su actividad profesional, a pesar de que había sido advertido de que la medicación que tomaba para tratarse de epilepsia «podía afectar a su capacidad en la conducción».
El fallo incide en que el acusado «no aceptaba el diagnóstico de epilepsia por las consecuencias que ello podía acarrear para su actividad laboral» y señala que el conductor no informó de todo ello a la empresa.
El accidente tuvo lugar sobre las 13:40 horas del 3 de septiembre de 2018, cuando el autobús circulaba por el único carril que estaba habilitado en la carretera AS-392, ya que la vía estaba en obras y tenía el carril izquierdo cerrado al tráfico y delimitado con barreras laterales.
El chófer, que perdió una pierna en el accidente, invadió el carril cortado para la circulación y, tras arrastrar las barreras laterales indicativas de las obras, circuló durante 520 metros sin desviarse hasta chocar contra una pilastra de apoyo al paso elevado que construía sobre la carretera.
La investigación constató que en ese tramo, que tenía limitada la velocidad a 70 kilómetros por hora, el autocar circulaba a 95 kilómetros por hora en el momento de la colisión, que provocó la muerte en el acto de tres hombres de 78, 75 y 59 años y dos mujeres de 55 y 52 años y heridas al resto de los 14 pasajeros.
Imprudencia grave

Según la sentencia, en el momento del siniestro «estaba debidamente diagnosticado de epilepsia focal criptogénica», seguía tomando la medicación para esa dolencia y el conductor tenía «pleno conocimiento» de que su enfermedad y su tratamiento «le impedían el manejo de un autobús como conductor profesional».
«Lo que ha motivado la condena es la imprudencia grave cometida por el acusado por conducir el autobús sin poder hacerlo precisamente por padecer esa dolencia, no el hecho de que el accidente se produjera por una crisis epiléptica», recoge el fallo.
Asimismo, destaca que todos los facultativos que han emitido informe o prestado declaración en el plenario han afirmado rotundamente que los síntomas que en el momento del accidente sufrió el conductor eran «plenamente compatibles» con una crisis epiléptica.
No cabe duda alguna, por tanto, que la causa del siniestro fue «la pérdida de consciencia con agarrotamiento muscular del conductor, lo que excluye absolutamente la temeridad manifiesta o el manifiesto desprecio de la vida de los demás en su forma de conducir».
De hecho, todos los testigos presenciales del siniestro relataron que hasta que se produjo la primera colisión el trayecto se estaba desarrollando «con plena normalidad y no había exceso alguno de velocidad».
