Madrid, 29 sep (EFE).- El Tribunal Supremo ha impuesto una indemnización de unos 48.000 euros a un hombre que mató de un puñetazo a un anciano, a quien vio en la calle golpeando con el bastón a su mujer en la localidad madrileña de Valdemoro.
Los hechos ocurrieron la tarde del 4 de septiembre de 2017 cuando el condenado caminaba por la calle Estrella de Elola del municipio junto a su mujer y vieron a un hombre, de 91 años, dándole golpes con su bastón a su pareja en diversas partes del cuerpo.
Acto seguido, el condenado se acercó al anciano para recriminarle su actitud y éste levantó el bastón hacia él, en ademán de amenazarle, ante lo cual el hombre le propinó un puñetazo en el rostro que provocó que el anciano perdiera el equilibrio y cayera desplomado de espaldas, golpeándose la cabeza contra la acera.
Como consecuencia de dicha caída, el anciano sufrió un traumatismo craneoencefálico que le causó la muerte.
Dice la sentencia que el hombre le dio el puñetazo «con la intención de ocasionarle un menoscabo en su integridad física, y no previendo la posibilidad de que, a consecuencia de la agresión, pudiera producirle la muerte».
El Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe condenó al hombre a dos años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave y al pago de 24.060 euros a cada uno de los hijos del anciano, si bien suspendió la pena de cárcel con la condición de que no delinquiera en tres años y pagara la indemnización.
Tras ello, la Audiencia de Madrid rebajó la condena a 450 euros de multa y al pago de una indemnización de 10.000 euros a cada uno, por lo que los hijos recurrieron la sentencia ante el Supremo.
Y ahora la Sala de lo Penal estima parcialmente su recurso y fija la indemnización en los 24.060 euros que recogía la primera sentencia, porque «nada expresa la sentencia impugnada sobre la razón por la que la indemnización derivada de unos daños imprevistos pero que debieron preverse, no merecen siquiera el montante indemnizatorio fijado en el baremo de valoración empleado por el Juez de instancia».
Ello «particularmente en un supuesto en el que el comportamiento del acusado no se limita a una acción u omisión imprudente, sino que estuvo acompañado de una agresión que debió calificarse como constitutiva de un delito de homicidio por imprudencia menos grave en concurso ideal, al menos, con un delito doloso de maltrato de obra».