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Condenados por recibir ayudas por su amistad con el ex director general de Trabajo andaluz

Imagen de archivo de la sala de la Audiencia de Sevilla donde se celebró el juicio de los ERE. EFE/Raúl Caro.

Sevilla, 12 sep (EFE).- La Audiencia de Sevilla ha condenado a penas de 22 meses y 15 meses de cárcel a dos acusados en una pieza separada del caso ERE por recibir ayudas mediante pólizas con fondos públicos por su relación de amistad con el ex director general de Trabajo de la Junta Francisco Javier Guerrero, ya fallecido.

La Sección Primera, según recoge a la sentencia a la que ha tenido acceso EFE y de la que ha informado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), también ha absuelto a otras tres personas en relación con estos hechos, dos empleados de la consultora Vitalia SA y la hija de uno de los dos condenados.

Esta pieza separada del caso, denominada de ‘pólizas individuales’, estaba centrada en el desvío arbitrario y carente de cualquier justificación de dinero público por parte del entonces director de Trabajo para «favorecer» a personas de su entorno personal a través de pólizas de seguro de rentas temporales o de capital diferido.

La Dirección de Trabajo aparecía como tomadora y, por tanto, como obligada al pago de las primas, siendo sus beneficiarias determinadas personas.

El tribunal condena a Alejandro M.T. como cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso medial con otro continuado de malversación, con la atenuante de dilaciones indebidas, y le impone cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y un año y diez meses de prisión y tres años y ocho meses de inhabilitación absoluta por la malversación.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la Junta en la cantidad de 333.072 euros, correspondiente al total percibido por la suscripción de las pólizas.

A la hora de imponer estas penas, el tribunal tiene en cuenta la intensidad del reproche que merece su conducta, «orientada a lucrarse a costa de fondos públicos sin más mérito que el favor buscado de su amigo como director general de Trabajo».

«Al resultar así favorecido, se situó por encima de otros ciudadanos y se lucró ilícitamente a costa de fondos públicos en una no desdeñable suma de 333.072 euros que fue percibiendo durante un largo periodo de tiempo y le permitió enriquecerse y engrosar su patrimonio en detrimento, con toda seguridad, de la consecución de los lícitos fines sociolaborales que habrían sido cubiertos con las cantidades defraudadas», indica la sentencia.

Asimismo, los magistrados condenan a Rafael R.G. por esos mismos delitos aunque con las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, y le impone dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y un año y tres meses de cárcel y dos años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación.

En concepto de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a la Junta con 91.196 euros, cantidad correspondiente al total percibido por la suscripción de las pólizas y de la que será detraída la suma de 54.880 euros que ya consignó en la cuenta del Juzgado de Instrucción, y que deberá ser reintegrada a la administración autonómica.

En la sentencia, notificada este viernes a las partes, el tribunal considera probado que Francisco Javier Guerrero, como director general de Trabajo entre octubre de 1999 y de abril de 2008, tenían «relaciones personales de amistad o vecindad» con los condenados y con otras dos personas ya fallecidas.

‘Quebranto de los intereses generales’

La Sección Primera añade que el entonces director general de Trabajo aprovechó que tenía a su disposición fondos públicos de la Junta y, careciendo de competencia para ello, al margen de cualquier procedimiento legalmente establecido y sin que existiera un fin público para su aplicación, benefició con dinero público a las cuatro personas aludidas.

Los magistrados precisan que, en la operativa para la consecución del fin propuesto, materializar sin justa causa ese beneficio personal, el entonces director general de Trabajo ordenó a favor de los mencionados pagos en forma de rentas con cargo a fondos públicos de la Junta a través de la suscripción de pólizas de rentas de supervivencia y de capital diferido.

Les hizo figurar como asegurados y beneficiarios con la finalidad de que aquellos vieran aumentados «indebida y considerablemente sus ingresos mediante elevados importes», todo ello pese a que estas personas eran ya beneficiarias de otras pensiones, prestaciones o ayudas públicas.

Los magistrados explican que el coste o prima de estas pólizas de empresa -ayudas sociolaborales- era financiado por la Consejería de Empleo con transferencias de financiación al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) y, posteriormente, a la agencia IDEA con cargo al programa presupuestario 31L.