Condenan a la sanidad canaria por dar de alta a un paciente desorientado y que desapareció

Imagen de archivo de un hospital canario. EFE/Alberto Valdés/Archivo

Santa Cruz De Tenerife, 23 ago (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Canario de la Salud (SCS) a pagar 60.000 euros a la familia de un paciente de 61 años que fue dado de alta en 2022 por el Hospital Insular de Gran Canaria sin acompañamiento, pese a presentar problemas de desorientación, y que aún no ha sido localizado.

De hecho, en las cámaras se observa cómo el paciente intenta volver a entrar en el recinto sanitario y se le impide, por lo que a continuación permaneció sin poder ser localizado desde las diez y media de la noche y hasta la actualidad, según se relata en la sentencia del TSJC, a la que ha tenido acceso EFE.

Los familiares indicaron que una doctora decidió el 27 de septiembre de 2022, seis horas después del ingreso, dar el alta al paciente pese a que los familiares habían advertido de que se les avisara, dada su condición de paciente A.A., que se refiere a aquellos que requieren atención y acompañamiento.

Existe un registro de la llamada realizada por la familia a los facultativos para que se pongan en contacto con ellos cuando decidan que está en condiciones de abandonar el hospital, dado que “no es consciente de sus actos y está desorientado en todo momento”.

Con posterioridad no pudieron encontrar al paciente por lo que la familia decidió acudir a la Policía Nacional y a la Guardia Civil, aunque aún se desconoce el paradero de esta persona.

En principio, los Servicios Jurídicos del Gobierno y el Juzgado rechazaron la petición de indemnización porque consideraban que no se había presentado una reclamación formal y que el escrito interpuesto no contenía “los requisitos específicos mínimos”.

El TSJC responde ahora que los dos denunciantes “son personas que no tienen conocimientos del derecho y por lo tanto, a la hora de presentar la reclamación un día después ante el SCS omitieron por desconocimiento algunas cuestiones relevantes”.

La condena se basa en que el afectado tenía una tarjeta A.A., por lo que presenta una situación de mayor vulnerabilidad y se debe minimizar el tiempo de espera para su atención.

Esta condición también garantiza que estos pacientes en todo momento estén acompañados por un cuidador, especialmente cuando acuden a urgencias y se les realizan pruebas.

“Esta situación ha ocasionado un dolor y daño moral irreparable a mis representados y sus familiares”, indica el abogado denunciante, quien añade que no existe duda alguna de que se está “en presencia de un funcionamiento anormal del servicio público”.

El TSJC confirma que ante “un suceso tan triste como el que nos ocupa, unido al funcionamiento extremadamente deficiente de los responsables de la desaparición del paciente, no se encuentra ninguna pega, sino todo lo contrario, para revocar la sentencia inicial” y emitir otra a favor de la indemnización de los familiares.