València, 20 sep (EFE).- El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha anulado el acuerdo de la Universitat de València (UV) de «Compromiso con Palestina», en el que se comprometía a no firmar acuerdos ni promover la actividad científica con universidades israelíes, por considerarlo «discriminatorio».
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM) contra el pronunciamiento del Consejo de Gobierno de la UV de 2024 por el que rompía las relaciones con universidades israelíes.
En ese acuerdo de mayo de 2024, la UV se comprometía a no firmar ningún acuerdo ni convenio de colaboración con instituciones, universidades y centros de investigación israelíes y a evitar la explotación de infraestructuras científicas por el personal investigador de estas instituciones, así como suspender las estancias tanto entrantes como salientes.
Asimismo, acordaba reclamar en la Unión Europea que no permita el acceso israelí a la financiación de I+D de programas europeos.
«A la vista del citado compromiso es preciso concluir que el mismo es contrario a la prohibición constitucional de discriminación (art. 14 CE)», afirma el fallo.
Recuerda además que según la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, aplicable a las universidades públicas y al ámbito concreto de la enseñanza «recoge expresamente que nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión en el ámbito educativo».
Considera que el acuerdo impugnado «introduce una medida de discriminación dirigida exclusivamente a universidades israelíes por su mera condición de ostentar dicha nacionalidad, introduciendo una desigualdad de trato que carece de justificación y amparo alguna, pues se adopta en el marco de una actuación de evidente matiz político que incide de un de los supuestos tradicionales de discriminación (la nacionalidad)».
Cita igualmente que «del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueban los Estatutos de la Universitat de València, invocan el respeto al pluralismo, los valores constitucionales, el fomento del diálogo, de la paz el respeto a la diversidad cultural, sin que sus fines puedan estar mediatizados por los poderes sociales, políticos y religiosos».
«En todo caso, la medida de boicot se condiciona a un hecho incierto, indefinido y de carácter subjetivo, pues no se establecen los parámetros que determinarían la no aplicación de la discriminación, ni el modo de hacerlos valer, resultando totalmente arbitraria la disposición de la medida», afirma y añade: «No existe ninguna medida legal o jurisdiccional, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, que justifique la referida discriminación»
La sentencia incluye que la parte demandada alega que «ha ejercido sus competencias dentro del marco que le es propio, y la declaración en favor de la paz en Gaza, objeto del presente recurso, se inscribe plenamente en su legítimo derecho a contribuir al debate social».
«La Universitat de València, en ejercicio de la autonomía que le reconoce la Constitución española, acordó, a través de su órgano, de gobierno un pronunciamiento a favor de la paz y el diálogo y que incluía medidas de revisión y suspensión de los acuerdos de colaboración con determinadas universidades y centros de investigación, mientras no se respetaran los derechos de la población palestina», agrega, según el fallo.
La Agencia EFE ha contactado con la Universitat de València para conocer su valoración y ha indicado que están estudiando la sentencia y que durante esta próxima semana informarán al respecto «cuando haya sido objeto de revisión para su recurso por nuestros servicios jurídicos».