Oviedo, 5 may (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la sentencia por la que el expresidente del Principado y exvicepresidente del Gobierno, Francisco Álvarez-Cascos, fue absuelto del delito continuado de apropiación del que estaba acusado por supuestamente cargar gastos indebidos a Foro Asturias.
El alto tribunal asturiano ha confirmado el fallo dictado el pasado 4 de febrero por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo tras un juicio en el que la Fiscalía y la acusación ejercida por Foro Asturias pedían una condena de tres años y medio de prisión.
Las acusaciones también pedían una indemnización de entre 181.000 euros y 218.000 euros por haber cargado gastos que consideraban particulares, relacionados por ejemplo con viajes o comidas.
La Sala Civil y Penal del TSJA ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Fiscalía, al que se adhirió la acusación particular, para solicitar la repetición del juicio al considerar que se había incurrido en una infracción de normas o garantías procesales, infracción de ley en la concepción del delito y error en la valoración de la prueba.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE y contra la que cabe recurso de apelación, el TSJA ha desestimado las alegaciones del Ministerio Público y ha confirmado el fallo de primera instancia en todos sus términos.
Álvarez-Cascos, quien ocupó diversos cargos de relevancia en Foro Asturias, partido constituido en 2011 en torno a su figura tras su salida del PP y con el que accedió ese mismo año a la Presidencia del Principado, alegó durante el juicio que todos los gastos formaban parte de su retribución al frente del partido y dijo tener la “conciencia tranquila”.
En su declaración frente al tribunal, aludió a un acuerdo con el partido para que se le abonaran los gastos derivados de su actividad al servicio del partido, a la vez que defendió que “trabajaba veinticuatro horas al día” con “dedicación plena” al proyecto político sin tener “ni descansos ni vacaciones”.
En la sentencia ahora confirmada, la Audiencia apuntaba que “tal acuerdo, que es razonablemente comprensible para motivar a la persona buscada para liderar el proyecto político que se ponía en marcha”, fue referido tanto por el acusado como por “testigos destacados en la génesis y ulterior acción del partido”.
La sentencia recogía que, desde su origen, el partido no tenía tesorero, de modo que la gestión económica y financiera recaída sobre la Comisión Directiva, sin que nadie cuestionara los gastos, y añadía que el acusado “nunca dispuso de firma en las cuentas bancarias del partido ni de tarjetas de crédito o débito asociadas a ellas”.
Así, los gastos generados por su actividad que se consideraban relacionados con sus funciones eran cargados a las cuentas del partido “previa aportación de los justificantes correspondientes que eran contabilizados y comprobados para pasar a la firma de los apoderados en las cuentas bancarias”.