Madrid, 12 mar (EFE).- La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena de siete años de cárcel al que fuera vicepresidente y consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid Alfredo Prada por las irregularidades en la construcción del Campus de la Justicia entre 2005 y 2011, bajo el gobierno de Esperanza Aguirre.
En su sentencia, de 117 páginas y ponencia del magistrado Eloy Velasco, la Sala mantiene la condena a Prada impuesta en septiembre por la Sección Primera de lo Penal salvo en lo relativo a la responsabilidad civil, que rebajan de 40 a 10 millones de euros a pagar, de forma conjunta y solidaria a la Comunidad de Madrid, entre el exconsejero y otros acusados.
Esta modificación se debe a que los magistrados entienden que, de los 25 contratos por los que Prada fue condenado, no todos pueden considerarse irregulares, pues la mitad han reportado algún grado de utilidad y pueden servir ahora o en un futuro a la continuidad del proyecto del Campus de la Justicia.
Respecto al resto de acusados, el fallo confirma la pena de 3 tres años y medio de cárcel para el director financiero del Campus de la Justicia, Alicio de las Heras, por delito continuado de prevaricación en concurso medial con delito continuado de malversación agravada.
Por contra absuelve de ese tipo penal al director general técnico Isabelino Baños y al director de Seguridad Andrés Gómez Gordo, exasesor de la que fuera presidenta de Castilla-La Mancha y secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal. Este último no obstante se sentará de nuevo en el banquillo de la Audiencia Nacional en 2026 por el caso Kitchen junto al exministro del Interior Jorge Fernández Díaz, entre otros.
Pese a quedar absueltos por ese delito, les mantiene a todos ellos la condena de inhabilitación por prevaricación administrativa, que no conlleva pena de cárcel.
En cuanto al acusado Félix José García de Castro, asesor jurídico del proyecto, se le rebaja la condena inicial de 3 años y medio de prisión a un año y medio por el mismo delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con delito continuado de malversación agravada, mientras que para Mariano José Sanz Piñar se confirma su absolución.
Contratos dedicados al autobombo
La Sala analiza los 25 contratos del proyecto del Campus de la Justicia considerados constitutivos de delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos, y ratifica la prevaricación en todos por cuanto se adjudicaron de forma arbitraria.
Respecto a la malversación, entiende que se cometió en trece de esos contratos, que fueron los que se alejaron del fin social del proyecto y sirvieron para el autobombo, esto es, para publicidad y comunicación, en vez de a proyección y edificación pública.
Entre dichos contratos se encuentran las distintas campañas de publicidad que se pusieron en marcha, con un coste de más 5 millones de euros; el alquiler de una lona publicitaria en una fachada del centro de Madrid; la cobertura fotográfica, o la creación de una revista digital, todo ello por un total de 10.298.034,30 euros.
Esta cifra, calcula la Sala, supone en torno a un 25 % de los más de 40 millones totales del proyecto.
Si bien la Sala asume que en una sociedad mediática “un cierto gasto en publicidad/comunicación de lo que se hace habría estado justificado”, cree “arbitrario” que se destinara “tan elevado importe económico, lucrando a adjudicatarios en servicios que, aparte de para darles empleo, solo sirvieron para la autopropaganda de quien los adjudicaba”.
Y es que, con ese dinero, añade, “se podría haber puesto en marcha más planificación, más edificación, más ejecución del fin primario de la mercantil pública”.
Confirma también que hubo prevaricación porque “se ideó y puso en marcha un sistema de elección y adjudicación de contratos -públicos y con dinero público- elusivo de la transparencia y la concurrencia contractual”.
“Concurrió -prosigue- el inequívoco propósito, la clara conciencia de conculcar la legalidad y se generó concurrentemente un perjuicio evidente a la Administración pública gobernada” .
Entre esas irregularidades, menciona el fraccionamiento de pagos y la aportación de presupuestos de un mismo grupo empresarial para evitar la competencia o el empleo de cantidades económicas sustanciales en contratos alejados de los fines del objeto social a que debe destinarse el dinero público, como publicidad, lonas, patrocinios artísticos o marcas representativas.
Malversación por desviación de fondos públicos
La defensa de Prada, en su recurso, rechazaba la existencia de delito de malversación argumentando, entre otras razones, que ni los acusados ni los adjudicatarios de los contratos se lucraron personalmente.
Sin embargo la Sala responde que “no siendo suyos los caudales que podía legítimamente administrar, pues eran de los ciudadanos que los aportan a través de sus impuestos- no los podía adjudicar caprichosa y arbitrariamente –prevaricación administrativa– ni los podía administrar deslealmente, apartándolos como si fuesen particulares, de los fines públicos” para destinarlos a “mera autopropaganda”.
La Sala recoge la doctrina del Supremo sobre la malversación que no requiere el enriquecimiento del autor sino acreditar el perjuicio que al cumplimiento de los fines públicos que cuestan dinero le supone a la Administración, que es la víctima malversada.