Sevilla, 3 jul (EFE).- La Audiencia de Cádiz ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Jerez de la Frontera que condenó a dos años y un mes de cárcel al cantaor Diego Ramón Jiménez Salazar, conocido como Diego ‘El Cigala’, por malos tratos cometidos contra su ex pareja sentimental.
En la sentencia, fechada este pasado 30 de junio, la Sección Tercera desestima los recursos de apelación presentados por la defensa del condenado y por la acusación particular ejercida por su exmujer contra la sentencia que dictó el Juzgado de Jerez en diciembre de 2024, según ha informado este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Una sentencia de «una precisión quirúrgica»
La jueza condenó a ‘El Cigala’ por tres delitos de malos tratos hacia su expareja: uno de ellos una agresión en un hotel de Jerez en el que le dio una bofetada, otro en un hotel de Palafrugell (Girona) en el que la pateó y otro en la casa de Jerez en la que convivían y en la que, en presencia de los hijos, la agarró por el cuello diciéndole «me cago en tus muertos».
Además, lo condenó por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico.
La magistrada lo absolvió de otro delito de maltrato por no considerar probado que el cantaor la agarrara del brazo y la zarandeara en el aeropuerto de Punta Cana (República Dominicana) en agosto de 2017, y cuando la mujer estaba con su hijo en brazos esperando un vuelo.
La defensa del acusado recurrió la sentencia al considerar que la jueza habría incurrido en un error en la valoración de la prueba del testimonio de la víctima y una incorrecta individualización de las penas.
La Audiencia Provincial recuerda en su resolución que el Juzgado de lo Penal tildó el testimonio de la víctima de “claro, congruente, coherente y coincidente con lo manifestado en su denuncia, ante el Juzgado de Instrucción y también ante los profesionales que la atendieron, por lo que lo consideró “plenamente persistente”.
Además añade que la sentencia examinó “rigurosamente episodio por episodio” hasta un total de ocho “para destacar aquellos que resultan corroborados por elementos externos más allá del testimonio de la denunciante de aquellos que no lo son, declarando probados los primeros y no probados los segundos”.
La Audiencia subraya que la sentencia ofreció «en algunos casos» con «una precisión quirúrgica» la valoración de las pruebas.
También rechaza el alegato de la incorrecta individualización de las condenas para cada delito pues “esta existe en todas y cada una de ellas, y se hace de una manera plausible».
Además, añade, las penas “están situadas cerca del mínimo legal, donde el deber de motivación se ve relajado”.
Sin secuelas psicológicas
El TSJA rechaza también el recurso de la acusación particular contra la decisión de la jueza de no atender su solicitud de que el El Cigala indemnizara a su expareja con 3.000 euros como responsabilidad civil, ya que, entre otros aspectos, los expertos de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIGV) concluyeron que la mujer “no presenta sintomatología psicológica” a consecuencia de los hechos.
La Audiencia explica que, en la sentencia, la jueza razonó «bastante» por qué no consideró acreditada la existencia de secuelas psicológicas en la víctima.
La sentencia ahora confirmada, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, relata que el cantaor inició en el 2014 una relación sentimental con la víctima, fruto de la cual han nacido dos hijos.
Durante el tiempo que duró la relación sentimental, la mujer, explica la sentencia, “ha sido dependiente económicamente del acusado”.
La jueza explicó que cuando la víctima se quedó embarazada de su primer hijo, la relación sentimental entre ambos “comenzó a deteriorarse y las discusiones entre ellos (…) se volvieron frecuentes”.
En estas discusiones, “en las que ambos se gritaban mutuamente, el acusado, con menosprecio hacia la persona” de su entonces pareja, “le ha proferido en diversas ocasiones las expresiones “puta”, “maldita perra”, “desgraciada” (…) y le ha llegado a echar de la casa o de la habitación como forma de desprecio”.
La magistrada no consideró probado que la relación sentimental de ambos fuera “asimétrica» ni que existiera «una situación de dominación y sometimiento por parte de él hacia ella”.