Consejo de Europa pide a España la readmisión como posibilidad a un despido improcedente

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz (i), conversa con los ministros de Cultura, Ernest Urtasun (c) y de Juventud e Infancia, Sira Rego (d) a su llegada al Congreso. EFE/Chema Moya

París, 27 jun (EFE).- El Consejo de Europa quiere que los tribunales españoles puedan evaluar y decidir la readmisión de un trabajador, en consultas con el interesado, en caso de despido improcedente y confirma que el techo de la compensación actual no permite siempre indemnizar el daño causado.

En un dictamen publicado este viernes, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) también considera que España incumple sus obligaciones en lo que respecta a las indemnizaciones por despido improcedente de los trabajadores con empleos temporales, pero por las mismas razones por las que los incumple para los fijos, es decir, que hay un tope que no se puede superar salvo en casos excepcionales.

Este dictamen es consecuencia de una demanda que presentó ante el CEDS Comisiones Obreras (CCOO) en noviembre de 2022 y viene a reafirmar uno relativamente parecido de julio de 2024 por otro procedimiento de la Unión General de Trabajadores (UGT) con el que también se había constatado que España infringía el artículo 24.b de la Carta Europea de Derechos Sociales.

Los expertos europeos dan la razón a CCOO en primer lugar porque los tribunales en España no pueden optar por la readmisión de un trabajador como la solución más adecuada en un despido improcedente, sino que sólo se aplica cuando ese despido se declara nulo o cuando el empleado ejerce una representación laboral.

A ese respecto, recuerda que la readmisión tiene que ser una de las posibilidades que puedan barajar los jueces como remedio cuando se concluye un contrato sin una razón válida.

Eso supone el reconocimiento de la importancia de que el asalariado vuelva a su puesto en una situación al menos igual de favorable que la que tenía anteriormente.

El segundo punto de la decisión actual, que coincide con la que adoptó el CEDS por la denuncia de UGT, es que la existencia de un tope en la indemnización por despido «es en principio contrario» al artículo 24.b.

Porque pueden no cubrir la totalidad de los daños sufridos ni ser suficientemente disuasorias para que una empresa despida a los trabajadores sin motivo válido.

En todo caso, si ese techo fuera una compensación económica, la víctima tendría que poder obtener otras compensaciones no pecuniarias por diferentes vías legales, y eso en un plazo razonable.

Este órgano del Consejo de Europa recuerda que en el caso de España la indemnización máxima es de 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.

Rechaza las alegaciones del Gobierno de que el objetivo de esos topes es ofrecer certidumbre legal a ambas partes porque en la práctica conocer esa compensación puede ser un incentivo para que las empresas despidan a trabajadores de forma irregular teniendo en cuenta una relación costo-beneficio.

Además, hace notar que en la práctica los tribunales rechazan las demandas para una compensación adicional, que podrían ampararse en el Código Civil, y que podrían responder a una indemnización de daños basados en la situación personal e individual del trabajador, que habría de ser el principio de base, según la carta europea.

De ahí su conclusión de que los techos fijados por la legislación «no son suficientemente altos para compensar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para ser disuasoria para el empleador».

Sobre los trabajadores con empleos temporales, el CEDS da la razón, pero sólo parcialmente, a CCOO, que se quejaba que en el caso de los que encadenan sucesivos contratos, en particular los fijos discontinuos en la Administración, su indemnización por despido es inferior precisamente por eso, de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses.

Los expertos europeos hacen notar que si se demuestra que esa fórmula de contratación es un fraude de ley, entonces pasan a ser considerados fijos y el despido se considera nulo, lo que tiene las mismas consecuencias que si fueran fijos.

Simplemente, como para un trabajador temporal las disposiciones son las mismas y los límites máximos de compensación por despido improcedente no son suficientes para reparar el perjuicio sufrido en todos los casos y no son disuasorios para el trabajador, tendría que existir la posibilidad de una indemnización adicional y en la práctica esa posibilidad «es muy limitada».