Corte Constitucional de Ecuador valida la prohibición de votar con el teléfono en la mano

Fotografía de un centro electoral en Ecuador. EFE/ Carlos Durán Araújo

Quito, 3 abr (EFE).- La Corte Constitucional de Ecuador validó este jueves la prohibición de votar con el teléfono en la mano dispuesta por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, a petición del Gobierno del presidente y candidato a la reelección, Daniel Noboa, quien se enfrenta en la contienda a la candidata correísta, Luisa González.

El tribunal de garantías de Ecuador desestimó parcialmente la demanda de inconstitucionalidad presentada contra esta disposición al señalar que es legal únicamente desde el momento en que el elector recibe la papeleta hasta que la deposita en la urna.

Esta prohibición fue instaurada para la segunda vuelta por el CNE a demanda del Gobierno, después de que Noboa asegurara, sin aportar prueba alguna, que los votantes habían sido amenazados en algunas zonas del país por bandas criminales para que votaran a favor de González, lo que supuestamente debían demostrar con una fotografía de su voto tomada con el teléfono móvil.

Así, el tribunal constitucional ecuatoriano resolvió que esta medida, que contempla una sanción de hasta casi 33.000 dólares, “constituye una garantía del elector para que se preserve el carácter secreto de su voto, así como una garantía a la integridad del proceso electoral para todas las organizaciones políticas participantes”.

“Esta prohibición no debe entenderse como un requisito ni como una condición adicional para ejercer el derecho al voto, ni constituir un obstáculo para que el sufragio se ejerza de manera libre y secreta”, añadió la resolución.

Los jueces constitucionales no entraron a valorar también la prohibición que existirá para que los miembros de la mesa electoral tampoco tomen fotografías durante el escrutinio excepto para el presidente de la junta receptora de voto, pues la demanda de inconstitucionalidad solo hacía referencia a la prohibición de uso de dispositivos eléctricos para los electores durante el sufragio.

La Corte Constitucional tiene pendiente resolver una consulta elevada por el juez del TCE, Guillermo Ortega, quien lleva causa de una demanda contra la prohibición emitida por el CNE, al considerar que puede tener indicios de inconstitucionalidad.

Para el juez Ortega, esta medida “puede entenderse que pretende proteger el voto secreto, previsto expresamente en la Constitución, y evitar que actores políticos, grupos delictivos u organizaciones clientelares condicionen el voto a cambio de favores, amenazas o pagos”.

“Sin embargo, (…) al ser una prohibición general y amplia, plantea dudas sobre su adecuación, lo que debe ser objeto de un riguroso análisis por parte de la Corte Constitucional para determinar su viabilidad”, apuntó.

Asimismo, consideró que la prohibición de teléfonos en recintos electorales “crea una infracción electoral sin un procedimiento completo para aplicarla, lo que podría causar agravios, e inconvenientes para aplicarla, incluso al órgano contencioso electoral”.

“Esta prohibición podría limitar de manera excesiva la facultad ciudadana de documentar, denunciar y comunicar posibles irregularidades durante la votación, circunstancia relacionada con la transparencia del proceso electoral”, advirtió el juez.

Además, “abre un espacio para cuestionar la validez constitucional de la norma, máxime cuando existe normativa constitucional e internacional que exige que las restricciones sean lo menos gravosas para cumplir los objetivos; en este caso, para preservar la integridad del sufragio secreto y evitar intimidaciones externas que pudieren condicionar eventualmente la preferencia de los electores”, añadió.

Más de 13,7 millones de ecuatorianos están convocados a las urnas el 13 de abril para decidir si reeligen a Noboa para un mandato completo (2025-2029) o devuelven al correísmo al poder, lo que convertiría a González en la primera mujer en la historia de Ecuador en ganar unas elecciones presidenciales.