Desestiman de forma definitiva la suspensión de caza de lobos en Cantabria que pedía Ascel

En la imagen de archivo, dos lobos. EFE/Eloy Alonso

Santander, 17 jun (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel) al auto en el que se denegó la medida cautelar solicitada por esta organización para paralizar la orden del Gobierno autonómico de extracción de 41 ejemplares de esa especie.

Considera la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC que la suspensión de la ejecutividad de la resolución, teniendo en cuenta «la duración razonable del proceso principal, aumentaría en medida significativa el riesgo de ataques al ganado».

En un auto, al que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC impone, además, a la asociación conservacionista las costas en el límite máximo de 100 euros.

La resolución, que es firme, responde al recurso posterior a la petición de Ascel de que se suspendieran las autorizaciones de control de lobos para evitar «pérdidas irreparables» en la población de la especie, según señalaba la organización, que en un auto del 2 de mayo fue denegada.

Pese a que la asociación insiste en que se han matado lobos sin seguir criterios de selección, la Sala recalca que los que hayan podido cazarse antes de dictarse la resolución impugnada «no es un hecho relevante a los efectos de la tutela cautelar, la cual se orienta al futuro», y que la resolución administrativa de referencia «no es una norma reguladora de la caza del lobo, sino un acto administrativo que establece un cupo de caza; por lo que no tiene que contener reglas sobre las formas, métodos o criterios».

Esos criterios, añade, «habrá que buscarlos en las leyes sobre la materia y en el plan de caza del lobo al que la resolución remite».

 

Cazar 41 lobos es «una medida razonable»

La Sala aprecia que la caza de 41 lobos, recogida en la orden publicada por el Ejecutivo cántabro basándose en el plan regional de gestión de la especie, es «una medida razonable, atendidos los daños al ganado que la Administración ha acreditado son obra del lobo».

Según hace constar en el auto, la conservación de la especie «no puede verse como un crecimiento libre, sino como el mantenimiento de un número de especímenes y de un hábitat que permita la subsistencia de la especie a largo plazo. Y la recurrente no ha acreditado que la resolución administrativa impugnada impida esto último», apostilla.

A la hora de verificar el estado de conservación del lobo, según la Sala, no cabe fijarse en un espacio geográfico «excesivamente pequeño», pero «tampoco puede referirse a toda España o toda Europa». «Se trata de proteger la ganadería extensiva en Cantabria y, por ende, es el estado de conservación del lobo en el territorio cántabro el que aquí ha de considerarse», apunta.

Y señala que la jurisprudencia europea aportada por Ascel «no equivale a la obligación de que la comunidad autónoma, a la hora de ponderar los bienes en juego para determinar un cupo de caza del lobo, haya de considerar el estado de conservación del lobo en todo el territorio Español».

Si así fuese, añade que «no tendría sentido que la competencia residiese en las comunidades autónomas y no sería o no seria únicamente el sector ganadero de cada comunidad autónoma el bien a proteger».

Extracciones «de manera continua»

La consejera cántabra de Desarrollo Rural, María Jesús Susinos, ha celebrado que el TSJC «vuelve a dar la razón» al Gobierno autonómico en que se está «actuando conforme a la ley y conforme a criterios científicos y técnicos».

Además, a preguntas de los periodistas, ha explicado que los agentes del medio natural están haciendo extracciones «de manera continua» y que el número de ejemplares abatidos se actualizará la próxima semana en la Mesa del Lobo.