El Constitucional avala el decreto catalán de 2023 que limita los apartamentos turísticos

Portal de un piso turístico en Zaragoza. EFE/ Javier Cebollada

Barcelona, 13 mar (EFE).- El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el decreto catalán de 2023 que pone límites a los pisos turísticos en Cataluña, norma que fue recurrida por el grupo del PP en el Congreso, al concluir que no vulnera el derecho a la propiedad privada ni la autonomía de los municipios.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, desestima el recurso que presentó el PP contra la norma, impulsada por el Govern de ERC, y que exige la tramitación de licencias urbanísticas para destinar viviendas a uso turístico en los municipios con una alta concentración de ese tipo de apartamentos.

La norma, la primera que regula los apartamentos turísticos en Cataluña, introduce varias restricciones: impide que puedan tener un uso también residencial salvo excepciones y limita el número de licencias que se podrán otorgar a un máximo de diez por cada cien habitantes y la duración de las mismas, de cinco años prorrogables.

Decreto aprobado por ERC, PSC, Comunes y CUP

El decreto del Govern fue validado en diciembre de 2023 por el Parlament, con los votos de ERC, la CUP, los Comunes y el PSC, que pactó con los republicanos una batería de enmiendas para rebajar los municipios afectados y suprimir el límite de diez pisos turísticos por cada 100 viviendas, aunque el adelanto electoral impidió introducir estas modificaciones.

La sentencia, que cuenta con los votos particulares de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, considera que el decreto impulsado por el Govern de Pere Aragonès no vulnera los límites de la legislación de urgencia, puesto que se aprobó en respuesta a la “proliferación” de pisos turísticos en determinados municipios de Cataluña y para atajar los efectos que ese fenómeno tiene sobre el parque de viviendas habituales.

Además, sostiene el Constitucional que el decreto ley es acorde a la protección constitucional del derecho a la propiedad privada o la expropiación forzosa, la autonomía local, la tutela judicial efectiva, la igualdad y la seguridad jurídica y el régimen en materia de unidad de mercado.

La regulación, recuerda la sentencia, no es aplicable a todos los municipios de Cataluña sino solamente a los que presenten problemas de acceso a la vivienda o “riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración” de apartamentos turísticos, en concreto 262 poblaciones que figuran en su anexo.

La lista de municipios incluidos en ese documento, de hecho, debe actualizarse cada cinco años mediante una orden del titular del departamento de la Generalitat competente en materia de urbanismo, previa audiencia de las poblaciones afectadas.

No vulnera el derecho a la propiedad privada

El Tribunal argumenta que el derecho a la propiedad privada está protegido en la Carta Magna, pero la delimitación del mismo debe ser calibrada por el poder legislativo “en atención a la necesaria protección de otros bienes jurídicos de rango constitucional”.

En ese sentido, subraya el Constitucional que la regulación del uso turístico de las viviendas no suprime el derecho a la propiedad sobre las mismas, sino que delimita “un aspecto concreto de su contenido, en atención a la función social del derecho, que no lo hace desaparecer ni lo convierte en irreconocible”.

El pleno del TC confirma además que el decreto es compatible con la garantía de la unidad de mercado, puesto que su fin es evitar daños en el entorno urbano, en concreto “proteger el modelo de ciudad previsto por la planificación urbanística”.

Además, la sentencia asegura que la regulación de pisos turísticos es “respetuosa” con la autonomía de los municipios porque busca proteger “intereses supralocales” y garantiza a los ayuntamientos un nivel de intervención proporcional a sus intereses en la materia.