El estado de alarma, el experimento que paró el país y resultó inconstitucional

Vista de la Gran Vía de Madrid, totalmente vacía durante el confinamiento de marzo de 2020. EFE/Kiko Huesca

Noelia López

Madrid, 14 mar (EFE).- Hace hoy cinco años, ante la emergencia sanitaria generada por el coronavirus, el Consejo de Ministros decretó el estado de alarma, un experimento que paralizó el país durante tres meses y que fue perdiendo adeptos con cada prórroga. El Constitucional sentenció después que no fue el instrumento adecuado para restringir de forma tan drástica derechos de los ciudadanos.

España contabilizaba 6.000 positivos y 136 muertos cuando el Gobierno decretó aquel primer estado de alarma de la pandemia. Era la segunda vez que se tomaba una decisión de ese calado en democracia, tras la huelga de los controladores de 2010, e incluyó medidas inéditas, como el confinamiento de la población.

Fue declarado por quince días como establece la Constitución y el Congreso se encargó de autorizar las prórrogas a petición del Ejecutivo.

El efímero consenso político

Hubo seis prórrogas en total, y ni la primera concitó la unanimidad del pleno, aunque fue la que reunió más apoyos.

Con las calles vacías, apenas cuarenta diputados acudieron al hemiciclo donde el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, defendió que el aislamiento era “imprescindible”.

Aquel 25 de marzo, estrenando el voto telemático generalizado, se registraron 321 síes, ningún no y 28 abstenciones (ERC, JxCat, EH Bildu, BNG y la Cup). Estas formaciones pedían medidas más exigentes y planteaban ya, por ejemplo, detener la producción en todos los sectores, menos los considerados esenciales, decisión que se tomó cinco días más tarde.

Vox, que acabó llevando el estado de alarma ante el Constitucional, votó solo a favor de aquella prórroga y se opuso a las siguientes.

El PP de Pablo Casado aguantó tres prórrogas al lado del Gobierno. En mayo decidió abstenerse y en las dos últimas votaciones pulsó el no, exigiendo sin éxito a Sánchez una reforma urgente de la ley de salud pública para dar a las distintas administraciones instrumentos con los que actuar en caso de pandemias, sin acudir a la excepcionalidad del estado de alarma.

La “nueva normalidad” comenzó el 21 de junio, pero en la escena política, con los partidos a la gresca, había poco de nuevo.

Cuando llegó la segunda ola, con los contagios otra vez disparados, el 25 de octubre el Gobierno decidió decretar el segundo estado de alarma, que incluyó un toque de queda nocturno y cierres perimetrales, en manos entonces de los gobiernos autonómicos

 Esta vez la prórroga fue de seis meses, lo que a la postre llevó a declararlo de nuevo inconstitucional.

Aquella prórroga, en un hemiciclo cada vez más polarizado, contó con el voto en contra de Vox y la abstención del PP y fuerzas como Bildu y JxCat, UPN y la CUP.

El varapalo constitucional y la nueva doctrina

Vox, que en aquella legislatura contaba con diputados suficientes para acudir en solitario al Constitucional y recurrió sin éxito muchas de las leyes claves aprobadas por el Parlamento, sí tuvo de su lado al tribunal de garantías al recurrir los estados de alarma.

En julio de 2021, con una ajustada mayoría de seis votos a cinco, el tribunal declaró inconstitucional el primer estado de alarma de la pandemia al entender que la figura apropiada para suspender derechos fundamentales, como la libertad de circulación, era el estado de excepción.

La sentencia no cuestionó la necesidad del confinamiento ante las dimensiones “desconocidas e imprevisibles” de la crisis sanitaria, sino el paraguas legal bajo el que se decretó.

Tras esa resolución, miles de ciudadanos recuperaron el dinero pagado en multas por saltarse las reglas del confinamiento. El Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, calculó que tenía que devolver 1,7 millones de euros que había recaudado.

El estado de alarma, señalaron entonces los magistrados, debía estar “estrictamente acotado en el tiempo y sometido a constante fiscalización y control”, argumento que sirvió para declarar poco después también inconstitucional el segundo estado de alarma.

Con la prórroga de seis meses se privó al Congreso de su capacidad de fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades, según denunció el tribunal, que, no obstante, avaló el toque de queda nocturno como medida proporcionada.

También fue declarada inconstitucional la suspensión de la actividad parlamentaria durante las primeras semanas del primer estado de alarma, porque se vulneró el derecho fundamental de participación política.

Las tres sentencias fueron respaldadas por la mayoría conservadora que había en aquel momento en el tribunal y que cambió en 2023.

Ya con mayoría progresista, el pasado noviembre el tribunal de garantías corrigió su doctrina y decretó que sí se pueden establecer limitaciones de “alta intensidad” de los derechos fundamentales con el estado de alarma, siempre que se respeten los requisitos constitucionales necesarios y el principio de proporcionalidad.