Madrid, 2 abr (EFE).- El Gobierno plantea revocar las autorizaciones otorgadas a las universidades que no cumplan con 4.500 alumnos en los cinco primeros años de ejercicio o no destinen un 5 % de su presupuesto total a investigación, según se desprende del nuevo decreto sobre creación de centros universitarios que este miércoles entra en consulta pública.
En el borrador del decreto al que ha tenido acceso EFE y que recibirá enmiendas de la comunidad educativa, el Ejecutivo avisa de que estas medidas “lógicamente afectan por igual a las nuevas propuestas para crear o reconocer una universidad y a las universidades que ya están en funcionamiento”.
Además, recalca que serán vinculantes para la creación de un centro universitario los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA), en el caso de una universidad de ámbito estatal y de la agencia de evaluación autonómica en caso de ámbito regional.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades emitirá un segundo informe que solo tendrá carácter preceptivo y será elevado para la emisión de una resolución del de la Conferencia General de Política Universitaria (CGPU) donde está presente el Ministerio y las comunidades autónomas.
El decreto pide al promotor de una universidad un aval bancario depositado en la Caja de Depósitos o instrumento legal similar y detallar si detrás de la universidad hay un fondo de inversión español o extranjero, una multinacional o forma parte de un grupo de universidades ya existente.
La universidad también deberá garantizar en el tercer año de actividad académica el alojamiento a estudiantes equivalente al 10 % de las plazas de enseñanzas de grado, y lo podrá hacer a través de convenios con fundaciones y empresas.
Por otra parte, deberá captar en convocatorias, programas y contratos de investigación (I+D+I), incluidas las cátedras universitarias y la valorización de patentes, como mínimo el equivalente al 2 % de su presupuesto total anual en el plazo de cinco años y, en caso de incumplimiento y tras una moratoria de dos años más, “será motivo de revocación de la autorización de actividad de la universidad”.
“Buena parte de las universidades privadas reconocidas en los últimos años están demostrando un desarrollo muy limitado de las actividades de investigación y de transferencia”, incide el Gobierno en la exposición de motivos del decreto.
Otras medidas que contempla el decreto ley que reforma el de 2021 y que apuesta por mayor transparencia en las universidades privadas son:
– Una Memoria que incluya una oferta de enseñanzas como mínimo de diez títulos oficiales de Grado, seis títulos oficiales de Máster y tres programas oficiales de Doctorado en tres ramas de conocimiento distintas. Si los grados cambian a lo largo de los años deberán ser autorizados de nuevo con informes vinculantes.
– Estarán representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura).
– Un programa plurianual detallado de la actividad investigadora del personal docente e investigador.
– Un 50 % de doctores y doctoras para el conjunto de enseñanzas sobre la totalidad de la plantilla de profesorado.
– El profesorado con contrato laboral temporal (asociados, visitantes, colaboradores, entre otras figuras) no podrá superar el 8 % en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador.
– Las universidades con sede en España y con docencia de más del 80 % virtual deberán garantizar que, por lo menos, el 75 % del personal reside en este país.
– Deberá tener un comité ético de comportamiento del personal docente e investigador en materia de investigación y transferencia en cada universidad, con objeto de establecer criterios de buenas prácticas.
– Después de cinco años del inicio de la actividad, el estudiantado de Grado (y dobles Grados) deberá suponer como mínimo el 50 % del total matriculado en enseñanzas oficiales de dicho centro.
– Si la oferta universitaria es mayoritariamente virtual se deberá especificar para cada título oficial cómo serán las clases, grabadas o en directo, las evaluaciones o las tecnologías utilizadas.
– El número de estudiantes matriculados en una universidad en títulos propios de formación permanente no podrán superar en dos veces el número de alumnos matriculados en títulos oficiales en las nuevas universidades a los cinco años de iniciar su actividad.