Madrid, 18 jun (EFE).- El Supremo ha ordenado indemnizar con 25.000 euros a la familia de Rubén, un joven con síndrome de Down después de que la ONU considerase que sus derechos fueron vulnerados cuando fue escolarizado en un centro de educación especial y no en uno ordinario, como pedían sus padres.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha revolcado la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó la petición de la familia de ser indemnizada con 350.000 euros por haber visto vulnerado el derecho a una educación inclusiva.
Los compensa de este modo con 25.000 euros por los gastos judiciales en los que incurrieron, pero sin embargo no considera procedente indemnizarlos con los 325.000 euros que pedían por los daños morales sufridos.
La Audiencia Nacional desestimó por primera vez la petición de la familia en 2022, y el Supremo anuló esa sentencia y pidió que se pronunciase sobre el fondo del asunto, dado que el dictamen de la ONU podía ser el presupuesto habilitante para formular una reclamación patrimonial del Estado.
En una segunda sentencia, la Audiencia entró al fondo del asunto y determinó que no correspondía pedir una responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia, porque, para ello, el daño ha de ser acreditado y debe imputarse «causalmente» a la administración.
En el caso de Rubén, que ahora tiene 23 años, Naciones Unidas constató que, cuando estaba entre 4º y 5º de primaria, había vivido una situación de «violencia», pero la Audiencia cuestionaba ese dictamen al entender que no han considerado las declaraciones de hechos y la valoración de las pruebas que realizaron los tribunales competentes en España.
Él estudiaba en un centro de enseñanza pública de León, pero por decisión de la Consejería de Educación fue matriculado en un centro educativo especial, decisión recurrida por sus padres sin éxito ante un juzgado ordinario en primer lugar y ante el Tribunal Superior de Castilla y León, más adelante.
Los padre llegaron a escolarizar a su hijo en un centro privado, hechos por los que la Fiscalía Provincial de León les denunció el 12 de mayo de 2014 por el delito de abandono de familia, proceso en el que fueron absueltos por el Juzgado de lo Penal.
La familia recibió el aval de Naciones Unidas y, con él, reclamó al Ministerio de Justicia y después a la Audiencia Nacional.
El Supremo sentencia ahora que la actuación de los poderes públicos perjudicó a la familia en su derecho a la educación inclusiva del menor, un derecho que debe ser protegido, máxime con el nuevo contenido del artículo 49 de la Constitución, que «orienta la actuación de todos los poderes públicos hacia la inclusión de las personas con discapacidad en entornos universalmente accesibles».
La sentencia cuenta con un voto particular discrepante de la magistrada Pilar Teso, que cuestiona que este tipo de dictámenes se tomen como «títulos ejecutivos» que obligan a determinar automáticamente una responsabilidad patrimonial sin estudiar si concurren o no los requisitos necesarios.