El juicio a un fiscal general no figura entre las causas previstas para su cese

Imagen de archivo (22/07/2025) del Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz. EFE/ J.L.Cereijido

Madrid, 30 jul (EFE).- El hecho de que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, vaya a ser juzgado por un delito de revelación de secretos no supone que deba ser cesado por ello, ya que este motivo no figura entre las causas de cese del fiscal general que recoge el Estatuto del Ministerio Fiscal.

Los motivos tasados para el cese de un fiscal general son cuatro, según el artículo 31 del Estatuto Fiscal: a petición propia, por incompatibilidad, incapacidad o enfermedad, por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, o por el cese del Gobierno que lo propuso.

En este caso, el Gobierno ha mostrado de forma reiterada su apoyo a García Ortiz y el propio presidente, Pedro Sánchez, al conocer la confirmación de su procesamiento, ha insistido en que cree en su inocencia, por lo que nada augura que vaya a instar su cese antes de ser juzgado por haber supuestamente revelado datos reservados de un pacto entre la Fiscalía y la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, en relación a una causa de fraude fiscal.

Todo apunta por tanto a que García Ortiz irá a juicio manteniéndose en su cargo, con lo que será la primera vez que un fiscal general del Estado sea juzgado en el ejercicio de sus funciones.

Situación anómala que quedará patente en ese futuro juicio, en el que uno de sus subordinados deberá ejercer la acción penal, si bien en este caso la Fiscalía ha defendido «la rotunda inexistencia de prueba» de que el correo sobre la negociación de dicho pacto de conformidad partiera de la Fiscalía General del Estado.

Será por tanto la acusación particular que representa a la pareja de Díaz Ayuso, Alberto González Amador, que pide cuatro años de cárcel para el fiscal general, y las acusaciones populares las que mantendrán que García Ortiz incurrió en un delito de revelación de secretos por la filtración de ese correo.

Entre esas acusaciones figura la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que ha pedido al juez del Tribunal Supremo Ángel Hurtado que decrete la suspensión cautelar de García Ortiz como fiscal general del Estado cuando dicte el auto de apertura de juicio oral.

Según expone el escrito de APIF, el artículo 145.1 del Reglamento del Ministerio Fiscal dispone que el fiscal general podrá acordar previa audiencia del interesado y de la Comisión Permanente del Consejo Fiscal, la suspensión cautelar de cualquier miembro del Ministerio Fiscal contra el que se siga un procedimiento penal.

Suspensión que se acordará, añade, cuando se dicte auto de apertura de juicio oral o de prisión por delito cometido en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, al ser el fiscal general el interesado y tener que abstenerse, al igual que su teniente fiscal y el fiscal jefe inspector -por haber intervenido ambos en el procedimiento a su superior-, APIF deja en manos de Hurtado la adopción de dicha medida.

«Ante la inoperancia de los mecanismos previstos reglamentariamente, corresponde al juez instructor adoptar medidas cautelares que resulten necesarias para preservar el buen desarrollo del proceso», argumenta en su escrito.