El juzgado archiva la causa por el incendio de Campanar, en el que fallecieron 10 personas

Transcurridos 193 días desde el incendio del edificio del barrio valenciano de Campanar que dejó diez víctimas mortales, se pusieron en marcha las labores de desescombro. EFE/Biel Aliño

València, 30 may (EFE).- El titular del Juzgado de Instrucción número 9 de València ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por el incendio en febrero de 2024 que calcinó totalmente un edificio residencial del barrio valenciano de Campanar, en el que murieron diez personas, al entender que los hechos no presentan caracteres de delito.

“Los desgraciados hechos de que trae causa el presente procedimiento, que tanta alarma han causado en el seno de la sociedad valenciana, han sido clasificados como accidentales, exentos pues de un actuar humano”, recoge el auto, hecho público este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Es la segunda vez que el Juzgado de Instrucción 9 de Valencia trata de poner fin a esta causa judicial, después de que ya dictase el sobreseimiento provisional a principios de marzo de 2024, apenas dos semanas después del suceso, con el apoyo de la Fiscalía Provincial.

El instructor adoptó entonces esa decisión tras descartar el origen criminal o delictivo de este suceso, si bien la Sección cuarta de la Audiencia provincial ordenó la reapertura del proceso en junio y desde entonces se ha tomado declaración a numerosos testigos, muchos de ellos bomberos, y se han denegado peticiones para investigar a la firma que fabricó los paneles del revestimiento de la fachada.

El magistrado ha concluido, tras la práctica de numerosas diligencias de investigación, que el fuego fue accidental y no se ha hallado a “ningún autor conocido o desconocido que de forma dolosa o imprudente pueda reputarse autor de un hecho delictivo que se corresponda con los hechos sucedidos”.

“Alguien al que, por tanto, se le pudieren imputar indicios de comisión de algunos de los delitos o sus formas del Código Penal”, añade el instructor en el auto, que puede ser recurrido en reforma en el plazo de tres días.

La resolución recoge que durante todo el procedimiento no se han “vislumbrado siquiera de forma indiciaria ni existencia de delito ni de presunto autor del mismo. Los dos elementos que deben concurrir para realizar una imputación formal a una persona”.

El magistrado relata en su auto, de 23 páginas, todas las diligencias de investigación realizadas hasta la fecha, divididas en tres pilares básicos: prevención, extinción y la concreta investigación.

Entre esas diligencias figura una treintena de declaraciones testificales y el análisis de numerosos documentos incorporados a la causa, como el informe elaborado por especialistas de la Comisaría General de Policía Científica, de la Policía Nacional.

Ese informe concluye que el incendio se generó de forma accidental en un único y principal foco, localizado en el frigorífico situado en la cocina de la vivienda número 86 de la octava planta del edificio, en el número 2 de la calle Poeta Rafael Alberti.

El juez se refiere también de forma especial a otro documento, el relativo a la clase de material utilizado en el revestimiento de la fachada, clasificado como M1 (combustible/no inflamable).

Ese material era “conforme con la legalidad vigente” -precisa- y “no aparece indicio de negligencia” en la actuación de técnicos privados y municipales, ni en sus suministradores o fabricantes.

En cuanto a los trabajos de extinción desarrollados por los bomberos de València, el magistrado señala que se ajustaron “a los protocolos correspondientes”, así como a “las realidades que iban aconteciendo con sus posibilidades”.

El auto desgrana igualmente las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial que confirmaron en apelación las emitidas por el propio juez de Instrucción.

“En definitiva, la instrucción general de la causa no deja espacio para poder construir jurídicamente indicios mínimos para pensar y concluir, de todo lo actuado hasta el momento, algún elemento culpabilístico en los participantes y las consecuencias de la construcción del edificio de Campanar y sus terribles consecuencias, más allá de una causa accidental”, concluye el instructor. EFE

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