Madrid, 26 jun (EFE).- El Ministerio de Consumo regulará, de forma inminente, la publicidad que se basa en datos engañosos o que pueden generar en el consumidor una percepción errónea sobre el peligro al que puede estar sometido si no adquiere un determinado producto, también conocida como «publicidad del miedo».
Según han informado fuentes del Consumo y ha adelantado ‘El País’, se trata de limitar, a través de la ley de Consumo Sostenible, los mensajes manipuladores, que explotan emociones como la ansiedad y el temor.
Por esta razón, el Ministerio, que dirige Pablo Bustinduy, considera esencial una regulación que proteja a los consumidores ante este tipo de anuncios.
El Ministerio ha subrayado que se trata de un tipo de publicidad comúnmente utilizada por empresas de seguridad y que basa su efectividad en presentar escenarios extremos o improbables, como robos violentos o vulnerabilidades catastróficas, con el propósito de generar una sensación de urgencia o vulnerabilidad en las personas.
Este tipo de publicidad puede llevar a los consumidores a tomar decisiones precipitadas, desinformadas o basadas en el pánico, afectando así a su libertad de elección y a su bienestar psicológico.
Esto es algo que el Ministerio de Consumo quiere combatir, para defender un entorno publicitario que sea responsable y para que la promoción de servicios se centre en ofrecer una información objetiva, destacando beneficios reales sin apelar a tácticas de manipulación emocional.
Además, este tipo de publicidad, según el Ministerio, fomenta una cultura de miedo que afecta negativamente a la sociedad en su conjunto.
Cuando las compañías recurren a estas prácticas, dice, contribuyen a la percepción de que los entornos cotidianos son inherentemente peligrosos, lo que incrementa la desconfianza y la sensación de inseguridad generalizada: «Esto no solo puede alterar la calidad de vida de las personas, sino también desviar recursos hacia servicios innecesarios o desproporcionados en relación con el riesgo real».
Es por todo ello que el Ministerio de Bustinduy defiende la necesidad de regular este tipo de prácticas, con el objetivo de garantizar un equilibrio en el mercado, promoviendo una comunicación ética que priorice la transparencia y el respeto por el consumidor, a la vez que refuerza una percepción más saludable y realista de la seguridad en la sociedad.
En base a esto, y a través de la Ley de Consumo Sostenible, el Ministerio de Consumo modificará la Ley de Competencia Desleal para obligar a las empresas que hagan este tipo de comunicaciones comerciales a ofrecer información cuantitativa o estadística que permita a los consumidores hacer una valoración real del riesgo al que se expone si no adquiere el bien o el producto que se les ofrece.
La Ley de Competencia Desleal ya prohíbe la publicidad en la que se incluya información falsa sobre el riesgo o peligro que puede sufrir un consumidor en caso de no adquirir un bien o servicio. Ahora, con modificación del artículo 27.2, que hace referencia a ‘Otras prácticas engañosas’.
Este artículo se verá completado con el siguiente párrafo: «Cuando tales afirmaciones, aun siendo veraces, utilicen la exposición a un riesgo o peligro como argumento principal de persuasión comercial, deberán incorporar, en condiciones de adecuada visibilidad, adaptado al medio en el que se realice la comunicación, información complementaria de carácter cuantitativo o estadístico que permita al consumidor o usuario valorar su frecuencia, impacto relativo o proporción».