Guayaquil (Ecuador), 12 jul (EFE).- El Consejo de la Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional (Parlamento) de Ecuador aprobó varias reformas a su reglamento interno para prohibir el nepotismo, según informó este sábado su presidente, el oficialista Niels Olsen.
«Ningún familiar de un asambleísta, hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, podrá trabajar en la Asamblea Nacional. Antes, esta restricción aplicaba solo al despacho del asambleísta, lo que permitía vivezas y atajos inaceptables», escribió Olsen en su cuenta de la red social X.
Según el legislador, también se prohibirá por primera vez que «los funcionarios de nivel jerárquico superior tengan familiares contratados en la institución hasta segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad».
Entre las reformas, que se realizaron al Reglamento Interno de Talento Humano de la Asamblea, se detalla que, en el caso de detectar casos de nepotismo, el presidente del Parlamento o su delegado «dispondrán la desvinculación inmediata de los servidores que se encuentren prestando sus servicios en las áreas administrativas y legislativas».
Se excluye de estas prohibiciones a las y los familiares de los asambleístas y servidores legislativos con nombramiento permanente que hayan estado trabajando en la Asamblea antes de la posesión de los parlamentarios y a aquellas personas que pertenezcan a uno de los grupos de atención prioritaria, como embarazadas o personas con discapacidad.
Estos cambios se realizan después de que hace una semana se hiciera público en redes sociales que el asambleísta Dominique Serrano, de la bancada de Acción Democrática Nacional (ADN), el partido del presidente Daniel Noboa, tenía a varios familiares trabajando en el Legislativo, quienes fueron desvinculados hace unos días.
Tras ese hallazgo, Olsen dijo que había pedido la renuncia a «más de 40 funcionarios con relaciones de parentesco entre sí o con asambleístas electos» y anunció que se reformaría el reglamento interno del Parlamento para evitar que casos como esos se repitan.
Además de las reformas para evitar casos de nepotismo, el CAL aprobó que tampoco pueden trabajar en la Asamblea personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos como peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo.
También para las personas sentenciadas por lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción o, en general, por defraudaciones a las instituciones del Estado.
La misma inhabilidad recaerá sobre quienes hayan sido condenados por delitos aduaneros, tráfico de drogas, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación.