María López
Madrid, 28 ago (EFE).- La entrada en vigor este jueves de un último decreto pone en funcionamiento el mecanismo para derivar a menores migrantes no acompañados desde zonas muy tensionadas, como Canarias, Ceuta y Melilla, a otras autonomías obligadas por ley a atenderles.
Se trata de un procedimiento complejo, que liderarán las subdelegaciones de Gobierno, y que define cada paso en detalle, incluido el escenario en el que una comunidad un territorio se niegue a acoger a un menor, cuando las fuerzas de seguridad del Estado le trasladen a las entidades públicas de destino.
Las comunidades autónomas de destino estarán al tanto de cada acogida que deben asumir desde que se abre el expediente, podrán alegar y, una vez resuelta la resolución, sabrán con mínimo 48 horas de antelación la fecha, hora y lugar al que llegará el menor.
El plan es derivar a unos 3.000 jóvenes atendidos a día de hoy por Canarias, Ceuta y Melilla en el plazo de un año y que todos los menores extranjeros no acompañados que lleguen a partir de septiembre a estas zonas sean derivados a otras autonomías en 15 días.
1. La declaración de la contingencia migratoria
El primer paso es que el Gobierno declare, previa solicitud de las comunidades, la contingencia migratoria extraordinaria en aquellas autonomías que tripliquen la capacidad ordinaria de sus recursos de acogida. Con los datos tenidos en cuenta para 2025 son Canarias, y Ceuta y Melilla.
Canarias ya anunció este miércoles que tenía firmada la solicitud, Melilla también la tramita y Ceuta está preparando la documentación.
Además, Baleares estudia hacerlo, no para derivar menores, pero sí para no hacerse cargo de los que sean reubicados en su territorio, aunque con los datos tenidos en cuenta, a 31 de marzo, no cumple con el requisito de que su capacidad de acogida se haya visto triplicada.
El Ministerio de Juventud e Infancia declarará las zonas de contingencia y tiene previsto celebrar una reunión interministerial el próximo martes con el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, del que dependen las Delegaciones de Gobierno.
2. Propuesta de traslado y evaluación personal del menor
El siguiente paso es iniciar las propuestas de traslado, una tarea que corresponde a las subdelegaciones de Gobierno de las provincias de origen y que conlleva inscribir al menor en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados e indicar a qué autonomía será derivado.
La comunidad de origen debe entrevistar al menor y remitir en tres días un informe sobre su situación. El expediente se comunicará al menor y a la comunidad de destino, que tienen tres días para alegar. También podrá pronunciarse, en un plazo de dos días, la Fiscalía, que también puede hacerlo si el menor se opone a su reubicación.
La resolución final, que dictará la Delegación del Gobierno en la comunidad tensionada, se comunicará al menor, a la comunidad de destino y al Ministerio de Juventud e Infancia en un plazo total de diez días naturales desde que se inicia la propuesta de traslado y se puede recurrir por la vía contencioso-administrativa.
Las comunidades de destino asumirán la tutela y custodia del menor y desde que se notifique la resolución deben adoptar medidas para garantizar la atención.
Para determinar a qué territorio irá cada joven se tendrá en cuenta criterios de población (50 %), renta per cápita (13 %), tasa de paro (15 %), esfuerzo de acogida (6 %), dimensionamiento estructural del sistema (10 %), dispersión de la población (2 %) y las singularidades de ciudad fronteriza (2 %) e insularidad (2 %).
3. Traslado del joven
La comunidad de origen será responsable del traslado de los jóvenes, que financiará el Estado mediante un fondo de 100 millones de euros.
Esta autonomía deberá notificar al joven, a la comunidad de destino, a su Delegación del Gobierno y a la Jefatura Superior de Policía de destino, con una antelación mínima de 48 horas, la fecha, hora y lugar de llegada y el traslado deberá ejecutarse en máximo cinco días desde este aviso.
4. Recepción del menor en la comunidad de destino
La comunidad de destino recibirá en el día, hora y lugar notificados al menor, que llegará en compañía de profesionales de la entidad pública de origen para intercambiar información con los de destino sobre la situación del joven.
Si la comunidad se niega a recibirlo, los profesionales que lo acompañan podrán pedir ayuda a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que lo pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal y entregarán al joven a la entidad de destino.
El plazo máximo para los traslados es de 15 días naturales desde la inscripción de los jóvenes en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.