El Supremo abre otra causa a Alvise por acoso a dos eurodiputados que fueron en su lista

Imagen de archivo (11/07/2025) del eurodiputado Luis Pérez Fernández 'Alvise' tras comparecer ante el juez en el Tribunal Supremo. EFE/ Mariscal

Madrid, 7 oct (EFE).- El Supremo ha abierto la cuarta causa penal contra el eurodiputado Luis Pérez Fernández, Alvise, por presuntos delitos de revelación de secretos y acoso a los dos eurodiputados que concurrieron con él en el partido Se Acabó la Fiesta en las elecciones europeas de 2024 y que después rompieron con su formación.

Se suma así a las tres causas abiertas que Alvise tiene en el Supremo, en las que ya ha declarado. Una por presuntos delitos de falsedad e injurias por difundir una PCR falsa del exministro y presidente de la Generalitat catalana, Salvador Illa en 2021; y otra por difundir los mensajes que dirigió en la red Telegram contra la fiscal de delitos de odio de Valencia, Susana Gisbert.

La tercera causa, la más importante, es por presuntos delitos de financiación ilegal de partidos, estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales y falsedad documental por haber recibido, presuntamente, 100.000 euros para su campaña electoral.

Tras ser elegidos, los eurodiputados Diego Adrián y Nora Junco se integraron en el grupo parlamentario Conservadores y Reformistas Europeos y poco después se querellaron contra Alvise al denunciar no solo una campaña de hostigamiento en redes como consecuencia de los mensajes que Alvise había publicado sobre ellos sino que, incluso, habían llegado a temer por su integridad física al revelar también el lugar en el que se encontraban o al que se dirigían.

Añadían que una vez filtradas sus direcciones de correo, su número de teléfono y sus redes sociales, habrían recibido una ingente cantidad de mensajes ofensivos y amenazantes, hasta el punto de que se «habrían visto compelidos a soportar una continua sensación de inseguridad, modificando sus hábitos o rutinas».

Todo ello, según recoge la querella, «obstruye significativamente su labor parlamentaria y la propia de su ordinaria vida familiar» además de mencionar el «miedo que les generaba el poder ser abordados en ese contexto por la calle por cualquier desconocido».

El tribunal considera que la actuación de Alvise «pudiera colmar las previsiones normativas contempladas en el tipo penal indicado, habida cuenta de las explícitas llamadas del mismo a que un grupo muy numeroso de seguidores expresara y desarrollara una actitud repetidamente hostil hacia los querellados».

Para la Sala, igualmente, «aparece indiciariamente justificado» que Alvise «pudo haber facilitado y hecho público aspectos personales e identificativos concernientes a dichas personas, todo ello, sin que cesara en su actitud después de que muchos de sus seguidores hubieran reflejado explícitamente la intención de alterar el normal desarrollo de vida de los querellados, reiterando sus llamamientos a que resultaran hostigados como reacción a su posición política».