Madrid, 17 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la absolución de dos hombres que presuntamente extorsionaron a decenas de menores de edad para obtener de ellas imágenes de carácter sexual y que habían sido exonerados por haberse superado los plazos máximos en la instrucción del procedimiento.
En una sentencia de la que ha sido ponente Pablo Llarena, el Supremo estima de forma parcial el recurso de la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona por la que fueron absueltos A.N.N. y J.J.G. y ordena que dicte una nueva resolución.
Están acusados de captar menores a través de Facebook con el gancho de una supuesta fotógrafa para que les enviaran fotos de carácter erótico a cambio de una remuneración para después amenazarlas con difundirlas si no les enviaban más, en este caso claramente pornográficas.
La causa arrancó en un juzgado de Manresa el 14 de septiembre de 2015, poco tiempo antes de la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuyo artículo 324 limitaba a seis meses la investigación penal salvo en las causas que fuesen declaradas complejas.
Lo hizo tras la denuncia de una menor de edad contra uno de los acusados y, a pesar de que ella retiró la denuncia, los Mossos detectaron posibles delitos relacionados con otras menores y comenzaron a investigar.
Los investigadores remitieron un primer informe al juzgado en diciembre de 2015 y desde entonces se fueron practicando pruebas y se encontraron indicios de la participación de un segundo sospechoso en esas prácticas hasta que en septiembre de 2016 se reabrió el procedimiento judicial y se acordaron las detenciones y las entradas y registros en los domicilios de los dos.
Fue entonces cuando la Fiscalía pidió que se declarase complejo el procedimiento y el juez lo acordó, lo cual amplió la investigación durante 18 meses con fecha de inicio el día de entrada en vigor de la ley, es decir, el 6 de diciembre del año anterior.
La Audiencia de Barcelona los absolvió al entender que, desde el inicio de la investigación, pasaron más de seis meses antes de que fuesen inculpados, con lo que se habían superado los plazos establecidos.
Ahora, el Supremo admite que hubo una inculpación tardía respecto de las primeras víctimas, pero apunta que a raíz de las detenciones y registros aparecieron decenas de nuevas víctimas, lo que el tribunal interpreta como nuevos hechos, hasta el punto de que se remitió la causa a un juzgado de Barcelona con al menos 25 nuevas denuncias.
La clave es que considera que, aunque esos registros se hicieron fuera del plazo, no hay razón para que eso afecte a unos hechos que se descubrieron posteriormente, por lo que solo mantiene la absolución respecto de las primeras denuncias, no sobre las decenas que se produjeron más adelante.