Madrid, 21 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la sanción que el Consejo General del Poder Judicial impuso al magistrado José Antonio Vázquez Taín, de diez días de suspensión de funciones, al entender que ser propietario del 50 % de una productora audiovisual, sin desarrollar actividad mercantil, no es incompatible con su labor como magistrado.
El Tribunal Supremo ha estimado así el recurso que presentó este magistrado contra la decisión adoptada por el CGPJ en 2023, que consideró que el juez había cometido una falta muy grave del artículo 417.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tras producir un documental, ‘El camino Mozárabe: sangre, sudor y fe’, a través de una empresa propia.
Según la sentencia, no se ha acreditado ni siquiera de manera indiciaria que más allá de ser el titular del 50 % de las participaciones de la productora Amarola Producciones, S.L., el juez haya “desempeñado de manera real y efectiva el ejercicio de la actividad mercantil”, puesto que no administraba la sociedad, ni suscribía contratos.
Además, el tribunal señala que ni el objeto social de la sociedad ni la índole de sus actividades son circunstancias “reveladoras de una eventual afectación a la función jurisdiccional llevada a cabo por el magistrado, ni en lo que pueda afectar a su independencia, ni tampoco a su estricto desempeño”.
La finalidad última del régimen de incompatibilidades es la de preservar la independencia de jueces y magistrados, evitando “el peligro de que puedan llegar a implicarse en actividades que generen intereses -o apariencia de estos- que ofrezcan a los ciudadanos la impresión de que aquella aparece comprometida o empañada”, argumenta la sentencia.
El juez transmitió la totalidad de sus participaciones en la productora, constituida en 2022 junto a su esposa, que poseía la otra mitad, tras incoarse expediente sancionador en su contra y antes de que se dictase resolución. EFE
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