El Supremo anula una tercera condena al hombre que pasó 15 años en prisión confundido con un violador

Imagen de archivo de la sede del Tribunal Supremo. EFE/Mariscal

Madrid, 5 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la tercera condena al ciudadano marroquí Ahmed Tommouhi, que fue sentenciado en otras dos ocasiones anteriores por violaciones ocurridas en Cataluña en noviembre de 1991, que fueron anuladas posteriormente tras retractarse las víctimas y a la luz de pruebas biológicas.

Recientemente, la Audiencia Nacional ha desestimado un recurso contra la denegación por parte del Ministerio de Justicia de la petición que presentó en 2023 a ser indemnizado tras haber estado 15 años en la cárcel al ser confundido con un violador.

La Sala Penal del Supremo ha declarado nula la tercera condena impuesta a Tommouhi, a quien ya se anularon las dos primeras sentencias, en 1997 y en 2023, tras descartarse su participación a la vista de las pruebas biológicas y por la retractación de víctimas que le habían reconocido en su día en rueda de reconocimiento.

En esta ocasión, el Supremo estima nuevamente el recurso de revisión contra la sentencia de 1995 por la Audiencia Provincial de Tarragona, que le condenó a más de 100 años de prisión.

Según la sentencia que se anula, los hechos tuvieron lugar la noche del 9 al 10 de noviembre de 1991 cuando el acusado y otra persona abordaron a seis menores, les robaron y violaron a dos chicas. Horas después asaltaron a otra pareja y violaron a la chica.

La prueba de cargo contra el acusado fue la ratificación del reconocimiento en rueda de cuatro de las víctimas. Los otros cuatro jóvenes que también fueron agredidos no identificaron a Tommouhi.

Para la nueva absolución, la Sala explica que no cuenta con elementos de tanta potencia exculpatoria como los que sustentaron la revisión de las otras dos condenas – pruebas científicas- ni tampoco la retractación de las víctimas, pero apunta a la cercanía espacio- temporal con aquellos y la similitud del modus operandi.

Así, resalta que todos los sucesos delictivos tuvieron características similares y se produjeron entre el 5 y el 10 de noviembre de 1991, en zonas despobladas, que se saldaron con la sustracción de efectos de valor y violentas violaciones a las mujeres, y utilizando el mismo vehículo, un Renault 5.

Resulta que tras las sentencias, la Guardia Civil presentó un informe que ponía de relieve que, cuatro años después de los hechos mencionados, se produjo una segunda oleada de violaciones cuyos autores actuaban con el mismo modus operandi.

Se detuvo entonces a Antonio García Carbonell en 1995, que tenía una fisonomía similar a la del ahora recurrente, así como un habla susceptible de ser confundida (árabe este último y caló Carbonell).

La Sala recuerda que en la primera sentencia de revisión se tuvo en cuenta un informe que constataba que el perfil genético de García Carbonell era compatible con el semen hallado en una de las prendas de una víctima por las que fue condenado Ahmed Tommouhi.

El Supremo subraya que aquella primera sentencia recogía el gran parecido físico entre Tommouhi y García Carbonell, lo que dimensiona las posibilidades a un eventual error en el reconocimiento.

Para la Sala, “todo ello incorpora una brecha en el material probatorio de cargo que sustentó la sentencia que se revisa, basada en datos en su momento desconocidos, y que al día de hoy generan una duda más que razonable de la autoría que atribuyó al solicitante”.

“Todo ello debilita –recalca la sentencia- la potencia incriminatoria de los reconocimientos que sustentaron la condena cuya revisión se interesa, que, insistimos, no fueron refrendados por todas las víctimas ni por análisis biológico alguno. Tampoco se encontró en poder de quienes fueron condenados efecto alguno de los sustraídos, ni se obtuvieron restos biológicos contrastables”.