El Supremo condena a 30 años a un acusado de maltratar y asesinar a su pareja en Barcelona

Imagen de archivo del edificio de Sant Joan Despí (Barcelona) en una de cuyas viviendas Andrés Ángel S.M. asesinó a su pareja el 27 de enero de 2020, por lo que ha sido condenado a casi 30 años de prisión. EFE/Toni Albir

Madrid, 15 ago (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado que se condene a casi 30 años de cárcel al hombre que en 2020 asesinó en Sant Joan Despí (Barcelona) a su pareja, a la que llevaba tiempo maltratando, tras lo que intentó huir a Punta Cana (República Dominicana) con el dinero que le robó, en una sentencia en la que rebaja en un año la pena que se había impuesto al precisar el tipo de robo perpetrado.

La Sala de lo Penal del Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto por el condenado, Andrés Ángel S.M. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 4 de junio de 2024, que confirmó íntegramente la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona cuatro meses antes.

En esta sentencia -dictada tras juicio con jurado popular-, Andrés Ángel S.M. fue condenado a 30 años y 9 meses de prisión por los delitos de maltrato habitual, asesinato, robo con violencia y estafa continuada. También debía indemnizar con 440.000 euros a los familiares de la víctima, a la que mató estrangulándola con una cuerda y metiéndole la cabeza en una bolsa el 27 de enero de 2020.

Ahora los magistrados del Supremo ratifican los hechos probados y mantienen la condena por todos los delitos, con las agravantes y atenuantes determinadas, salvo en un punto: precisan que el delito que perpetró el acusado al sustraer objetos en casa de la víctima no fue un robo con violencia en casa habitada, por el que fue condenado a 4 años de cárcel, sino únicamente un robo con violencia por el que debe ser condenado a 3 años de prisión.

Así, la condena de prisión impuesta queda en 29 años y 9 meses.

Explican los magistrados que, como exponía la defensa, el acusado vivía habitualmente en la casa de la víctima, y argumentan que la agravante que supone el delito de robo en casa habitada es adecuada para los delitos de robo con violencia, con el fin de proteger la intimidad de un domicilio, pero excluye «a quienes, en convivencia consentida con la víctima, comparten el mismo y la esfera de privacidad que acota».

Añaden que además «el especial desvalimiento» en que se encontraba la víctima, «al ser atacada cuando estaba al abrigo de la intimidad de su propio domicilio», es algo que ya se tiene en cuenta al determinar que se trató de un asesinato con alevosía.

La Sala de lo Penal rechaza el resto de argumentos esgrimidos por la defensa del condenado, como que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa, a la asistencia letrada y a un juicio con todas las garantías.

La Audiencia de Barcelona y el Tribuna Superior de Cataluña consideraron probado -como dijo el jurado popular- que el procesado se fue a vivir en verano de 2019 con la víctima y su hija menor a su domicilio de Sant Joan Despí, donde instauró «un clima de dominación e imposición» que incluyó agresiones físicas a la mujer, incluso en presencia de la niña.

La mañana del 27 de enero de 2020 el acusado estranguló a su pareja con una bolsa de plástico y una cuerda con la que le rodeó el cuello, al tiempo que la golpeaba por todo el cuerpo, sin que la víctima tuviera ninguna oportunidad de defenderse, por lo que la sentencia le aplica la agravante de alevosía.

Otra agravante es la de ensañamiento, dado que el tribunal popular consideró probado que Andrés Ángel «ocasionó voluntaria y conscientemente un gran sufrimiento a la víctima», alargando su agonía.

Tras el crimen, el acusado se apoderó del teléfono móvil, joyas, documentación y tarjetas bancarias de la víctima, con las que retiró 18.000 euros de sus cuentas corrientes y de la empresa que administraba.

Posteriormente, se subió en el coche de la fallecida y, utilizando sus tarjetas bancarias, trató de sacar dinero en efectivo y de comprar un billete de avión con destino a Punta Cana en el aeropuerto de El Prat de Llobregat (Barcelona).