Madrid, 18 ago (EFE).- El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un militar condenado por abusar sexualmente de su subordinada y ha reducido en seis meses la pena que le impuso un tribunal militar por abuso sexual, acoso y abuso de autoridad.
Así lo ha acordado la Sala de lo Militar del Alto Tribunal, que además de la reducción de la pena ha anulado la parte del fallo original que condenaba al cabo del Ejército de Tierra, destinado al V Batallón de Intervención de Emergencias, a la pérdida de empleo.
El Supremo considera que la condena inicial no guardaba proporción con los hechos juzgados, al superar en un total de seis meses el mínimo previsto por dos delitos de abuso de autoridad en sus modalidades de abuso sexual y acoso sexual.
Estos delitos están recogidos en los artículos 47 y 48 del Código Penal Militar.
Sin embargo, la sentencia del Supremo avala la decisión del Tribunal Militar Territorial Cuarto en cuanto al total de 44.776 euros que el condenado deberá indemnizar a su víctima por las lesiones psíquicas padecidas y en concepto de daño moral.
La mayor parte de los hechos por los que se le condena tuvieron lugar entre 2017 y 2021, cuando el acusado coincidió en el Pelotón de Sanidad con su víctima, una soldado que era además su subordinada.
Durante el curso de esa relación profesional, el cabo comenzó a realizar comentarios sexuales sobre el aspecto físico de su subordinada, a llamarla por teléfono mientras este se masturbaba, y a tocar y manosear a la víctima de forma inapropiada y no consentida -un comportamiento que no tenía con el resto de sus compañeros y compañeras-.
Las groserías con las que el cabo se dirigía a su víctima no solo se limitaron a conversaciones cara a cara, sino que además existían mensajes de WhatsApp enviados por el acusado en los que realizaba de nuevo comentarios sexuales, incitando a la víctima a enviarle fotografías en bikini y refiriéndose a ella como «mi compañera sexy».
Además, el acusado aprovechaba los momentos en los que se quedaba a solas con su víctima para manosearla de forma inapropiada y, tras ser apartado y recriminado por la soldado, se «reía tomándoselo a broma» y le contestaba a su víctima: «Tenía que aprovechar, no voy a ser tonto».
Por estos hechos, el acusado fue condenado en noviembre de 2024 a un total de cinco años y medio de cárcel, tras lo cual emitió un recurso ante el Supremo en el que sostenía que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y en el que cuestionaba la coherencia y credibilidad de la víctima, motivos que han sido desestimados.
Además, el recurrente alegaba una «falta de proporcionalidad» entre los hechos delictivos y la pena solicitada.
Por su parte, el Alto Tribunal ha estimado parcialmente este último motivo, al considerar que las penas impuestas al militar superaban, en ambos casos, en tres meses al mínimo previsto, «sin que este incremento pueda considerarse suficientemente justificado».