El Supremo confirma la condena a un año de prisión para un hombre por acosar a su expareja

Imagen de archivo ( 21/12/2023) del Tribunal Supremo, Madrid.
EFE/Fernando Villar

Madrid, 18 abr (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a un año de prisión a un hombre por un delito de acoso a su expareja, a la que llamaba de forma insistente y sometía a chantaje emocional, además de responsabilizarla de un intento de suicidio.

En la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo, se impone al acusado una pena de un año de prisión, y la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros.

El Supremo ha estimado, así, el recurso interpuesto por la víctima contra la sentencia de la Audiencia de Cantabria, que había absuelto al acusado del delito de acoso por el que había sido condenado por un juzgado de Santander.

En el relato de hechos se explica que el acusado, durante al menos tres meses, llamó por teléfono en reiteradas ocasiones a su ex pareja, le envió mensajes de whatsapp y cartas, y en todas ellas le pedía perdón y le solicitaba retomar la relación que habían mantenido hasta meses antes.

Entre los mensajes, el acusado le decía a la víctima: “mi vida no tiene sentido”, le indicaba que estaba pensando cuál era la mejor manera de desaparecer e, incluso, un día la víctima se lo encontró sentado en una silla de su jardín “semiinconsciente, con los ojos en blanco por lo que hubo de ser evacuado al hospital”.

Quince días después de esto, volvió de nuevo al domicilio de la víctima, a llamarla por teléfono constantemente y a remitirle una carta al mes, con la intención de retomar la relación pese a saber que ella no quería mantener ningún tipo de relación con él.

Considera la sala de lo Penal del TS que los mensajes, la aparición en el domicilio de la víctima “mostrando su intento de suicidio para hacerla responsable”, junto con las llamadas y mensajes enviados, “son capaces por sí solos de perturbar los hábitos, costumbres, rutinas o forma de vida de cualquier persona”.

De hecho, la víctima tuvo que recibir apoyo psicológico.

Señala la sentencia que la “insistencia, reiteración y repetición” de los hechos supera con creces lo puramente episódico o coyuntural y es suficiente para activar la reacción penal.

“No estamos ante una simple conducta molesta, las acciones que se describen en el relato fáctico tienen idoneidad para alterar de cualquier manera la vida y tranquilidad de la víctima”, señala la sentencia, que reconoce que la mujer estaba sometida a chantaje emocional.

Y considera que el acusado “subyuga psicológicamente” a su expareja bajo la traslación de la idea de que no parará hasta que vuelva con él, haciéndole incluso responsable de su propia vida con el intento autolítico en el jardín del domicilio de la víctima, lo que le provocó temor y alteró “gravemente” su vida cotidiana.

El Supremo pide contemplar con perspectiva de género estos hechos, ya que “no es lo mismo una situación de acoso existente entre extraños, o conocidos, que en el vínculo de la relación de pareja, o ex pareja, en donde los lazos interpersonales que se han creado intensifican la situación de exigencias del acosador de dominación, o humillación, sobre la víctima”.

Y concluye que los hechos descritos son idóneos para obligar a la víctima a modificar su forma de vida, con entidad suficiente para constituir un delito de acoso.