El Supremo confirma la decisión de no aplicar la amnistía a Puigdemont por malversación

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo este viernes en el que la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal prevé abordar si suspende de urgencia el cese de Quim Torra como diputado autonómico acordado por la Junta Electoral, mientras sigue pendiente que el juez Pablo Llarena se pronuncie sobre las euroórdenes dictadas contra Carles Puigdemont y Toni Comín. EFE/Javier Lizón

Madrid, 10 abr (EFE).- La Sala de Apelación de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado en un auto la decisión del magistrado instructor de la causa por el proceso independentista, Pablo Llarena, de no aplicar la ley de amnistía al expresidente de Cataluña Carles Puigdemont por el delito de malversación.

El presidente de JxCat, Carles Puigdemont, durante una rueda de prensa. EFE/Pablo Garrigós

La resolución desestima los recursos de apelación contra el auto dictado por Llarena, que dispuso no aplicar la ley de amnistía a los investigados por el ‘procés’ por delito de malversación de caudales públicos.

Imagen de archivo del secretario general de JxCat, Jordi Turul. EFE/ Luis Tejido

El auto del instructor fue recurrido por la Abogacía del Estado, el Ministerio Fiscal, la acusación ejercida por Vox y las representaciones procesales de Carlos Puigdemont y el exconseller catalán Antoni Comín.

También recurrió el exconseller Lluis Puig, si bien por error la Sala ha omitido su nombre, cuyo segundo apellido, Gordi, se lo ha llegado a adjudicar a Comín al final de la resolución, y por ello ha tenido que emitir un auto de aclaración.

En ese auto, los magistrados indican que los argumentos de Puig en su recurso son similares a los esgrimidos por Puigdemont y Comín y por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, “recursos todos ellos que han sido contestados de forma conjunta, dada su similitud y complementariedad”.

Así, añaden, por error no se ha hecho referencia al recurso de Puig “por más que se hayan tenido en cuenta sus alegaciones a la hora dictar la resolución”.

Respecto al fondo del asunto, la Sala destaca que la decisión que adoptó Llarena no contraviene la voluntad del legislador, que introdujo en el trámite parlamentario una modificación en la ley y dispuso la inaplicación de la amnistía al delito de malversación cuando se hubiere actuado con un “propósito personal de carácter patrimonial”, lo que obliga al tribunal a interpretar esa excepción.

Estima que el auto impugnado no contraviene la literalidad de la ley de amnistía porque el tenor literal de la misma “no dice, como argumentan los recurrentes, que solo puede entenderse como beneficio personal de carácter patrimonial el incremento tangible y directo del patrimonio del sujeto”.

La Sala, refrendando el criterio del instructor, analiza el concepto normativo de “beneficio personal de carácter patrimonial” y considera que en él se ha de incluir tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo.

“Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos”, explica.

En este caso para el tribunal, “los investigados se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público.

Señala que la decisión del instructor no es arbitraria ni extravagante pues “tiene sólido asidero en la interpretación de los términos literales de la norma conforme a criterios de normalidad lingüística, no es contraria a ningún valor o principio constitucional y no está en contradicción con la orientación material de la norma”.

“Esta estableció una excepción singular para las personas investigadas por posibles delitos de malversación, cuyo concreto significado es el que se postula en la resolución impugnada, por más que no esté exento de dificultades”, añade la Sala.

Y a juicio del tribunal la decisión del instructor “no lesiona el principio de legalidad porque lo que hace es precisar el contenido de la ley”.

El Supremo considera improcedente plantear en relación con este delito una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y también descarta en este momento procesal plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.