El Supremo confirma la prisión permanente para el padre que asesinó a su hijo en Sueca

Foto de archivo (16/01/2024) del culpable de asesinato, José Antonio A.C., de 47 años, que asestó 27 cuchilladas a su hijo de 11 años en abril de 2022 con la intención de causar el mayor dolor posible a su exesposa y madre del niño, de la que se acababa de divorciar. En la imagen junto a su abogado (d). EFE/Manuel Bruque

Madrid, 6 jun (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable al hombre que asesinó a su hijo de 11 años a cuchilladas en la localidad valenciana de Sueca el 3 de abril de 2002.

Foto de archivo (16/01/2024) del culpable de asesinato José Antonio A.C., de 47 años, que asestó 27 cuchilladas a su hijo de 11 años en abril de 2022 con la intención de causar el mayor dolor posible a su exesposa y madre del niño, de la que se acababa de divorciar. En la imagen junto a abogados y fiscales durante la lectura del veredicto. EFE/Manuel Bruque

La Sala ha desestimado el recurso del condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la condena que le impuso la Audiencia Provincial por un delito de asesinato hiperagravado, con alevosía y ensañamiento, perpetrado sobre un menor de 16 años, con los agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género.

Además, fue condenado a seis años de cárcel por maltrato habitual, amenazas, malos tratos y quebrantamiento de condena en el ámbito de la violencia de género.

Según los hechos probados, el menor, que estaba en casa de su padre, envió un mensaje a su madre a las 14,04 horas para decirle si podía ir a recogerle, pero ella, que trató de ponerse en contacto por teléfono con él, no obtuvo respuesta, hasta que diez minutos más tarde, el padre permitió que respondiera mientras lo acuchillaba.

Lo mató para causar «el mayor dolor de todos los imaginables a su exmujer» y que fue «el colofón de su deseo de dominación machista contra ella mantenido a lo largo de su matrimonio».

La Sala considera que no hay prueba suficiente de una alteración psíquica que pudiera afectar a la capacidad de culpabilidad del asesino, que en su recurso reclamaba la aplicación de dicha eximente.

Afirma que la defensa «se limita a suponer que dada la buena relación previa del acusado con su hijo su reacción violenta no pudo tener otra explicación que un trastorno mental transitorio pero los informes médicos aportados se sitúan en la dirección contraria».

Del mismo modo, rechaza aplicar la atenuante de confesión porque la admisión de haber dado muerte al menor no ha supuesto un acto de colaboración, «ya que el reconocimiento se realizó ante el descubrimiento de los hechos por los agentes de policía, una vez que resultaba prácticamente imposible negar la autoría».