El Supremo confirma la prisión permanente revisable para el asesino de Manuela Chavero

Eugenio Delgado, condenado la muerte y desaparición de Manuela Chavero, en una imagen de archivo. EFE/José Luis Real

Mérida, 10 jul (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable a Eugenio Delgado, autor de la agresión sexual y asesinato en 2016 de Manuela Chavero, la vecina de Monesterio (Badajoz) cuyo cadáver fue hallado cuatro años después de su muerte en una finca del condenado.

Ello con las agravantes de alevosía, ensañamiento, evitar el descubrimiento de un delito cometido anteriormente y la de comisión subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

Asimismo, se ratifica otra pena de 15 años de prisión por el delito de agresión sexual con violencia de extrema gravedad cometido sobre la misma víctima.

El Supremo desestima así íntegramente el recurso del acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que confirmó a su vez la dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia de Badajoz, en mayo de 2024, y que supuso la primera condena a prisión permanente revisable en Extremadura.

Dicha sentencia declara como hechos probados que el 5 de julio de 2016, sobre las 02:15 horas, el acusado, Eugenio Delgado, se dirigió a la vivienda de la víctima tras observar que Manuela Chavero, de 42 años, se encontraba sola dentro de la casa.

Tras hablar con ella, y con la excusa de devolverle una cuna que Manuela le había prestado un año antes, consiguió que le acompañara hasta una vivienda que la familia del ahora preso tiene a 80 metros de la casa de Manuela y que él utilizaba de forma esporádica.

La víctima salió de su casa con la finalidad de recoger la cuna y volver inmediatamente a su domicilio, por lo que dejó encendidas una lámpara en el salón, la luz de la cocina y la televisión, además de dejarse también su móvil, el bolso y las llaves.

Ya en el interior de la vivienda de la familia de Delgado, en la que estaban solos, «sin contar con el consentimiento de ella, la abordó sexualmente en forma no exactamente determinada».

A continuación, y «con la finalidad de aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la mujer», el acusado le propinó diversos golpes que le causaron graves lesiones.

El conjunto de tales golpes y lesiones consiguientes provocaron, señala el fallo, «padecimientos innecesarios en orden a la consecución del resultado letal sumamente doloroso para la víctima».

Asimismo, la sentencia señala que el acusado causó «intencionada y deliberadamente» la muerte de la mujer con finalidad de ocultar su acción delictiva.

«El acusado, no solo se aprovechó de su fortaleza física, sino que despreció la condición de mujer de la víctima llevando a cabo su comportamiento en la creencia de que, como hombre, ostentaba una posición de superioridad frente a ella por su naturaleza de mujer, que le permitía someter a esta a su voluntad», señala el magistrado ponente.

Una vez causada su muerte, el acusado cargó el cuerpo sin vida de Manuela en su coche y lo transportó hasta una finca de su propiedad ubicada en el extrarradio de Monesterio, donde la enterró.

El cadáver permaneció allí hasta septiembre de 2020 cuando los restos fueron desenterrados por agentes del Equipo Central de Inspección Ocular de la UCO de la Guardia Civil.

Durante las investigaciones, el acusado declaró en dos ocasiones en calidad de testigo, si bien no reconoció lo ocurrido en ninguna de ellas, entorpeció la investigación al generar dudas en torno a dónde se encontraba aquella madrugada e incluso modificó su vehículo.

Como consecuencia de estos hechos, los hijos, padres y hermanos de la fallecida han sufrido trastornos ansioso-depresivos, duelos complejos persistentes y trastornos posdepresivos.