El Supremo obliga a la familia Franco a devolver las estatuas del Pórtico de la Gloria

Imagen de archivo (14/04/2021) Detalle del Pórtico de la Gloria, durante la presentación del nuevo régimen de visitas de la obra cumbre del románico en la catedral de Santiago de Compostela. EFE/lavandeira jr

Madrid, 19 jun (EFE).- El Tribunal Supremo ha condenado a la familia Franco a devolver al Ayuntamiento de Santiago de Compostela las esculturas de Abraham e Isaac, procedentes del Pórtico de la Gloria de la catedral compostelana.

La Sala Civil del alto tribunal ha estimado los recursos de casación e infracción penal interpuestos por el consistorio de Santiago, cinco años después de que recurrieran al Supremo.

Las dos estatuas, inspiradas en los personajes de Abraham e Isaac del Antiguo Testamento, fueron esculpidas por el Maestre Mateo en el siglo XII para el Pórtico de la Gloria de la catedral de Santiago de Compostela, pero acabaron en el Pazo de Meirás, un palacete del que Franco se apropió, según una sentencia que obligó a los familiares del dictador a devolver ese inmueble al Estado.

Los Franco sostienen que son los legítimos propietarios de las piezas porque fueron compradas a un particular a través de un anticuario, sin que, a su juicio, el Ayuntamiento haya probado que sigue siendo el dueño.

El Consistorio se remite a un escrito ante notario del 4 de junio de 1948 por el que el Ayuntamiento compró al conde de Ximonde tres estatuas -dos de ellas, las que son objeto de este enfrentamiento- por 60.000 pesetas, con una cláusula que establecía que las piezas debían estar siempre en el patrimonio artístico municipal por imposición del conde.

Sin embargo, el Ayuntamiento explica que en 1954 las estatuas fueron llevadas al pazo de Meirás de la familia Franco, en el municipio de Sada (A Coruña), como un regalo del entonces alcalde, sin acuerdo municipal alguno y de una forma «oculta, clandestina y delictiva».

Hasta la fecha, la Justicia había respaldado a los Franco en esta cuestión con dos sentencias a su favor, una primera dictada por el Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid que fue confirmada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Madrid, al considerar que las estatuas no estaban adecuadamente identificados.

Pero ahora, el Supremo da la razón al Ayuntamiento al considerar que se ha producido «un error patente en la valoración de la prueba» porque «la identificación de las estatuas reivindicadas como las que están en poder de los demandados es clara y se desprende sin lugar a duda de los documentos aportados y del informe pericial emitido sin posibilidad de duda».

Es más, destaca que las únicas estatuas que se corresponden con las descritas en los informes del expediente administrativo previo a la compra, la escritura de compraventa y un articulo cuyo autor pudo examinarlas cuando estaban en poder del conde de Ximonde antes de la venta al Ayuntamiento de Santiago, «son las que se encuentran en poder de los demandados y son reivindicadas en la demanda»

Para el Supremo, es «un hecho no discutido que el Ayuntamiento no tiene en su poder tales estatuas», por tanto «la falta de documentación sobre una cesión solo prueba que la pérdida de la posesión de las estatuas por parte del Ayuntamiento se produjo por una vía de hecho y no mediante una actuación administrativa reglada».