Madrid, 7 may (EFE).- El Tribunal Supremo se ha opuesto a conceder un segundo indulto al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, que exonere la condena de inhabilitación vigente hasta 2031, al advertir de que no cabe convertir en total lo que fue un indulto parcial concedido en 2021, que extinguió las penas de prisión.
La Sala que juzgó el ‘procés’ ha informado desfavorablemente contra la petición de indulto que fue presentada el pasado 12 de julio por un ciudadano catalán ante el Ministerio de Justicia, poco después de que el alto tribunal rechazase aplicar la amnistía a Junqueras y a los exconsellers Jordi Turull, Dolors Bassa y Raul Romeva.
Esta postura choca con el criterio de la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María de los Ángeles Sánchez Conde, que había solicitado a la Sala Segunda que accediese a la petición de indulto.
Recuerda la Sala que el carácter parcial de indulto concedido por el Gobierno, que extinguió las penas de prisión, era consecuencia obligada del informe negativo a su concesión emitido por la Sala, lo que impedía un indulto total de acuerdo a la Ley.
El tribunal considera que conceder un segundo indulto “vulneraría de forma flagrante la prohibición legal. Se abriría así una indisimulada vía de interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales firmes que permitirían convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial”.
“Y -continúa- no puede ser el fruto de una fragmentación de la condena que, mediante la acumulación de sucesivas solicitudes de indulto, eluda la prohibición legal. El encadenamiento de peticiones de indulto por los mismos hechos delictivos no puede servir de excusa para eludir los límites impuestos por la ley”.
La Sala subraya que “sustituir ahora el primer indulto parcial otorgado por el Gobierno por un segundo indulto parcial o total chocaría frontalmente con los límites que hacen legítima su concesión” y destaca que ambas peticiones provienen del mismo ciudadano.
Además, el auto deja claro que no concurre la más mínima prueba ni el más débil indicio de arrepentimiento por parte de los condenados, requisito previsto en la ley de indulto para valorar la conducta posterior a la ejecutoria de la condena.
Por todo ello, reitera que el derecho de gracia no puede funcionar como una vía para dejar sin efecto una condena firme, ni ser entendido como una forma de segunda instancia ante el Gobierno.