El TAS mantiene los cuatro años de sanción a Katir

Foto de archivo del atleta español Mohamed Katir. EFE/Javier Etxezarreta

Madrid, 19 sep (EFE).- El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) desestimó el recurso del atleta español Mohamed Katir contra la sanción de cuatro años por violar las reglas antidopaje que le impuso World Athletics (WA) y rechazó también la petición de esta para aumentar un año más el castigo.

El TAS explicó este viernes que el período de cuatro años de inhabilitación que actualmente cumple Katir, desde diciembre de 2024, permanece en vigor y que adoptó sus decisiones sin celebrar audiencia entre las partes.

Katir, subcampeón del mundo de 5.000 metros, fue suspendido en febrero de 2024 por un periodo de dos años, hasta el 6 de febrero de 2026, por la Unidad de Integridad de Atletismo (AIU) por «una infracción derivada de tres fallos de localización en los últimos doce meses».

Un mes después, el 18 de marzo de 2024, la AIU le notificó también una presunta violación de las Normas Antidopaje de WA (Regla 2.5) por manipular documentos escritos que fueron presentados como evidencia.

El TAS recordó que el atleta admitió posteriormente durante una entrevista con la AIU que había falsificado una tarjeta de embarque para simular que había viajado el día de uno de los fallos de localización, pero no aceptó las consecuencias adicionales de la ADRV propuestas por la AIU.

El Tribunal Disciplinario de WA concluyó el 11 de diciembre de 2024 que el atleta había cometido una violación de las normas antidopaje y le sancionó con un período de cuatro años de inhabilitación a partir de esa fecha.

Esto debía operar de manera concurrente con el período de dos años que estaba cumpliendo en ese momento y no hubo descalificación de resultados anteriores al 7 de febrero de 2024.

Mohamid Katir presentó una apelación ante el TAS el 9 de enero de 2025, en la que solicitó anular la decisión del Tribunal Disciplinario y declarar que no cometió ninguna ADRV. World Athletics, a su vez, presentó una contraapelación también al TAS, el 11 de marzo de 2025, en la que reclamaba que el período de ineligibilidad del atleta se aumentara a cinco años.

El Panel del TAS que estudió el caso concluyó que el atleta incurrió en una violación de la normativa antidopaje (ADRV) por manipular intencionalmente documentos relacionados con el proceso de control de dopaje, pero no encontró circunstancias agravantes que justifiquen un aumento del período de inelegibilidad de cuatro años, por lo que rechazó la petición de Katir contra su sanción y la de WA para aumentar su duración.