Madrid, 26 jun (EFE).- El Tribunal Constitucional ha avalado este jueves, con los seis votos a favor de la mayoría progresista frente a los cuatro votos en contra de la minoría conservadora, la constitucionalidad de la ley de amnistía, por responder a una situación excepcional y a una finalidad legítima de interés público.
Fuentes jurídicas han informado a EFE de que la corte de garantías ha aprobado, tras cuatro días de deliberaciones, una sentencia que rechaza el recurso de inconstitucionalidad del PP contra la norma y que descarta acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Esta sentencia marcará la línea a seguir al resto de los 30 recursos que se están tramitando simultáneamente en el tribunal y que no se verán hasta después del verano, entre ellos la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo.
La resolución cuenta con cuatro votos particulares de los magistrados César Tolosa, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez así como de la magistrada Concepción Espejel, muy críticos con la ley.
El tribunal ha aprobado el texto de la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, que avala en líneas generales la ley de amnistía salvo tres aspectos menores y al que se han introducido ligeras aportaciones de los magistrados que no modifican en lo sustancial el borrador que se elevó al Pleno.
Entre ellas, la resolución añade que la ley no vulnera la normativa europea en materia de terrorismo ni tampoco la legislación de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE).
La resolución no afecta a Puigdemont ni Junqueras
La sentencia defiende que la amnistía encaja en la Constitución, que no es arbitraria ni responde a un capricho y que el porqué de la ley es «jurídicamente indiferente».
Tan solo declara inconstitucionales el artículo 1.1 al no otorgar la amnistía a aquellas conductas y protestas dirigidas a rechazar el ‘procés’; así como el segundo párrafo del art. 1.3 porque permite amnistiar conductas posteriores al 13 de noviembre de 2023.
Y precisa también que para proceder al archivo de un procedimiento en el Tribunal de Cuentas sobre la responsabilidad contable en el ‘procés’, es obligatorio recabar el informe de todas las partes, incluidas las acusaciones populares, de lo contrario este precepto sería inconstitucional.
Ahora bien, la resolución no afecta al expresidente catalán Carles Puigdemont ni al exvicepresidente Oriol Junqueras ni al resto de líderes independentistas, a quienes el Tribunal Supremo no les ha aplicado la amnistía por el delito de malversación. En sus casos, habrá que esperar a los amparos, que no se resolverán antes de otoño.
La amnistía no está prohibida por la Constitución
La sentencia destaca que no hay ningún precepto en la carta magna que impida expresamente el otorgamiento de amnistías ya que el silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición.
Descarta que sea contraria al principio de separación de poderes, puesto que el Parlamento no está reemplazando a los tribunales sino estableciendo que, por motivos extrajurídicos, se extinguen las condenas, es decir, la amnistía ni juzga ni ejecuta lo juzgado.
La resolución considera que una amnistía solo es constitucionalmente admisible cuando responde a una coyuntura extraordinaria y, en este caso, se concreta en la crisis derivada del ‘procés’, que supuso un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional, así como una profunda fractura de la convivencia democrática.
El tribunal evita hacer un juicio político de la norma
Eso sí, el tribunal no realiza un juicio político de la norma, ya que «una cosa es el fin de la ley y otra la intención última de sus autores», pues corresponde al legislador apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía sin que el Tribunal Constitucional pueda suplantarle en esta tarea.
Para justificar una diferenciación de trato entre conductas formalmente similares -lanzar una piedra en una protesta contra el ‘procés’ o en un acto contra un desahucio- el tribunal se remite al particular contexto sociopolítico en el que se enmarcan las conductas amparadas por la norma.
La sentencia niega que se trate de una autoamnistía, propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición, puesto que fue «una ley debatida y aprobada por el parlamento de un Estado democrático de derecho» no censura al Poder Judicial, pues no contiene juicio alguno sobre la actuación de los tribunales, y avala la tramitación legislativa de la norma en las Cortes.