El TC corrige al Supremo y confirma la absolución en el crimen de la viuda de la CAM

Imagen de archivo (7/11/2019) de Miguel López durante el juicio por el crimen a tiros de la viuda del expresidente de Caja Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, María del Carmen Martínez. EFE/Pep Morell

Madrid, 6 oct (EFE).- El Tribunal Constitucional ha anulado la decisión del Supremo de revocar la absolución de Miguel López por el asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, el 9 de diciembre de 2016 en un concesionario de coches de Alicante.

La Audiencia de Alicante absolvió a López de un supuesto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel, tras el veredicto del jurado popular que le declaró «no culpable» del crimen, porque nadie le vio y por falta de pruebas de que fuera la persona que efectuase los disparos, un fallo que ratificó el Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana.

Más tarde, el Supremo anuló la absolución y ordenó celebrar un nuevo juicio al entender que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial de la acusación particular, que ejerce un hijo de la fallecida, al constatar dos infracciones procedimentales que generaron indefensión en el acusado.

Se refería a la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de la defensa, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Pero ahora el Constitucional considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de Miguel López, ya que la argumentación del alto tribunal utilizada para concluir que aquellas anomalías habían generado una indefensión a la acusación particular no resulta respetuosa con la jurisprudencia constitucional.

Esta jurisprudencia determina que para anular una absolución y acordar un nuevo juicio al apreciar indefensión, es preciso que esa situación no se deba a la pasividad de los profesionales que la representen.

Y aquí el Constitucional destaca que esa indefensión que el Supremo dice generada a la acusación particular fue consecuencia de su propia conducta, por no reaccionar en el momento procesalmente adecuado ante lo que consideraba que eran infracciones procesales de la ley del Jurado.

En dicha audiencia la acusación tomó la palabra, pero nada alegó ni en relación con que la audiencia se estuviera desarrollando en presencia de los miembros del jurado ni respecto de que no se hubiera facilitado previamente el acceso al acta que se pretendía devolver.

Por ello, la corte de garantías anula la sentencia del Supremo y declara firme la absolución. La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez y José María Macías.