El TC rechaza las objeciones del Supremo a la amnistía y avala que incluya la malversación

Imagen de archivo de la sede del Tribunal Constitucional. EFE/Kiko Huesca

Madrid, 8 oct (EFE).- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el grueso de las objeciones planteadas en la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Supremo sobre la ley de amnistía y ha avalado el articulado sobre la malversación que recoge la norma.

Fuentes jurídicas han informado a EFE de que la corte de garantías ha desestimado la mayor parte de las alegaciones del Supremo y del recurso de las Cortes de Aragón, de manera que solo acepta las cuestiones que ya fueron estimadas en la sentencia de junio, que avaló la ley de amnistía salvo tres aspectos menores.

El Pleno ha tomado sendas decisiones por mayoría con los votos a favor del bloque progresista y el rechazo de los conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. El magistrado José María Macías no participa al estar recusado.

La corte de garantías ha rechazado ambas cuestiones pues se trata de «casos de pura aplicación de doctrina» a partir de la sentencia del Constitucional que rechazó el recurso del PP contra la norma, recuerdan las fuentes, que dejan claro que «no se ha declarado nada inconstitucional nuevo» en ninguna de las dos sentencias.

Así, el caso de Aragón es el primero y el único que aborda el articulado sobre la malversación, que el tribunal ha avalado pero sin entrar en consideraciones que pudieran anticipar un eventual fallo sobre los amparos al expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsellers, como habían denunciado algunos magistrados con un borrador que incluía algunas menciones que fueron descartadas.

Por eso se limita a señalar que las Cortes que amnistían pueden decidir cómo perfilar la amnistía, es decir, que pueden acotar y delimitar las conductas que recoge la malversación.

El Supremo tiene una decena de causas paralizadas y aún puede acudir a Europa

En la cuestión del Supremo, que alude a dos asuntos concretos respecto de tres condenados por desórdenes públicos y atentado en las protestas en Girona y Barcelona tras la sentencia del ‘procés’, se estima tan solo el punto que ya declaró inconstitucional la sentencia de junio, como es el artículo 1.1 al no otorgar la amnistía a aquellas conductas y protestas dirigidas a rechazar el ‘procés’.

Rechaza todas las alegaciones, con especial mención al principio de seguridad jurídica, señalando que «no significa que los ciudadanos puedan y deban confiar, al amparo de la Constitución, en que la ley penal no cambiará, ni que no podrá ser objeto de excepciones aplicativas o exenciones que se concreten en un trato más benévolo, para ellos o para otros, en atención a eventuales circunstancias de la persona o del hecho, o del contexto histórico político y social».

Unas circunstancias que, continúa, «el legislador, en el ámbito de la potestad legislativa y respetando otras exigencias derivadas de la Constitución, pueda tomar en consideración en un momento determinado».

Ahora está por ver que paso da el Supremo, que tenía una decena de procedimientos afectados por la amnistía en suspenso a la espera de la respuesta de la corte de garantías y que aún puede acudir a la justicia europea tras ver rechazadas sus alegaciones.