Madrid, 13 may (EFE).- El Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad la condena a un año y medio de prisión al creador de una página web en la que se ofertaba un falso e inexistente ‘tour de La Manada’, al considerar que fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y de creación artística.
El Pleno del TC ha estimado este martes el recurso de amparo que interpuso el condenado contra la sentencia dictada en 2019 por un juzgado de lo penal, que más tarde confirmaron tanto la Audiencia Provincial de Navarra como el Tribunal Supremo.
Fue condenado por un delito contra la integridad moral de la víctima de la violación múltiple de los Sanfermines de 2016, dado que la web, en la que solo estuvo disponible tres días, ofrecía un falso recorrido por las calles de Pamplona de los condenados por aquellos hechos.
Aunque el tribunal de garantías es “consciente” de que la conducta del recurrente “tuvo una innegable y dolorosa repercusión en los sentimientos de la víctima y que le provocó un gran sufrimiento”, considera que la sentencia vulneró sus derechos a la libertad de expresión y creación artística.
No se ponderó si le amparaba la libertad de expresión
La clave por la que el creador de esta web ha sido eximido de responsabilidad penal es que los órganos judiciales que valoraron su caso no examinaron si su actuación entraba en el ejercicio de la libertad de expresión, con carácter previo a determinar si incurrió en un delito.
Porque, explica el TC en un comunicado, es doctrina “constante” del tribunal que el juez debe valorar si la conducta constituye un ejercicio legítimo de la libertad de expresión -y en este caso también de la libertad de creación artística-, antes de considerar si constituye o no un delito.
Y eso es lo que no ocurrió en este caso, según la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez, que considera que el juzgado debió evaluar una serie de cuestiones que permitían mostrar la intención del recurrente.
Por ejemplo -prosigue-, no valoró la finalidad declarada en un desmentido en la propia web, que no era publicitar ese supuesto ‘tour’, sino criticar el comportamiento de algunos medios por no contrastar la información; tampoco el “carácter satírico” del recurrente o su “trayectoria reivindicativa previa”.
Los magistrados consideran que el juzgado de lo penal que le condenó tampoco valoró otros datos que, en conjunto, “evidenciaban que la intención del recurrente no era en absoluto humillar o hacer escarnio de la víctima”, pues no hacía referencias a ella y además calificó los hechos como agresión sexual y no abuso, en un momento de “candente debate público” al respecto.
Para el tribunal, además, es “reseñable” que en la actuación del recurrente “resultaban imbricadas tanto la libertad de expresión como la libertad de creación artística”.
Y aunque censura que pudiese haber ofendido a la víctima de la violación y que su mensaje pueda generar “un gran rechazo” o ser tachado “de mal gusto”, también recuerda, en línea con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que el buen gusto no constituye un límite constitucional a la libertad de expresión.
Debe otorgarse “un amplio margen a esta libertad, aunque su ejercicio pueda molestar, inquietar o disgustar, ya que constituye el fundamento de una sociedad democrática”, zanja.