Madrid, 29 may (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha reforzado en una sentencia la obligación de los padres de cooperar en la conciliación de las opciones de formación moral y religiosa de sus hijos menores en caso de desacuerdos.
La resolución recuerda “el deber de los poderes públicos de velar por que el ejercicio de la patria potestad se haga en interés del menor, que en caso de desacuerdos implica conciliar las opciones formativas de cada progenitor buscando un equilibrio satisfactorio entre las distintas concepciones que pueden mantener”.
“Ello con el objetivo de proteger y garantizar la capacidad potencial del hijo menor de autodeterminarse en relación con el hecho religioso una vez que alcance la madurez suficiente”, añade.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo, rechaza el recurso de amparo formulado por el progenitor de un menor nacido en 2016 que cuestionaba las decisiones judiciales que resolvieron el desacuerdo parental sobre la formación moral y religiosa de su hijo común.
El TC considera que estas decisiones fueron proporcionadas y respetuosas con la libertad religiosa del padre y con la del hijo.
En este caso, para proteger la identidad religiosa del menor, los órganos judiciales acordaron otorgar a su madre “el ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto de la facultad sobre las decisiones de formación religiosa del menor hasta que tenga 12 años mediante la formación en valores de su hijo, excluyendo la adscripción efectiva a una confesión religiosa”.
Y prohibieron expresamente al padre llevar a su hijo a la iglesia evangélica, ponerle pasajes bíblicos en la ‘tablet’ y en suma adoctrinarle en esa fe, explica el TC.
El padre del menor consideró indebidamente limitada su propia libertad religiosa por entender que en su esfera privada estaba facultado a compartir y enseñar a su hijo su fe religiosa y valores, a acompañarle a la iglesia y a leerle la biblia.
Entendía que su derecho a la libertad religiosa le otorga el de transmitir a sus hijos sus creencias incluso con la oposición de la madre y se quejaba también de que la decisión judicial impedía que su hijo menor de edad recibiera una formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones.
El tribunal pone de relieve que los derechos fundamentales que el padre aduce en su favor están íntimamente relacionados con las del hijo común, en este caso su propia libertad religiosa.
Por ello estima que “la adecuada resolución del desacuerdo entre los progenitores no puede dejar de tomar en consideración en caso de conflicto el interés superior del menor, tal como defendió en el proceso de amparo la Fiscalía”.
Dado que en este caso la conducta del progenitor que es cuestionada por su excónyuge no tiene que ver con la elección de centro escolar, el TC descarta que se encuentre afectado el derecho a que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.