El Tribunal Superior de Justicia rechaza el recurso de Compromís para acceder a las llamadas de Mazón el 29-O

El president de la Generalitat, Carlos Mazón . EFE/ Kai Försterling

València, 24 jul (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso de Compromís para acceder al registro de llamadas entrantes y salientes del president de la Generalitat, Carlos Mazón, y de otros ocho consellers, el día de la dana, el pasado 29 de octubre.

La Sala desestima también la pretensión del síndic de Compromís en Les Corts de acceder a una copia de la grabación realizada ese día por todas las cámaras de seguridad ubicadas en zonas de acceso o de salida del Centro de Coordinación de Emergencias, situado en la localidad de L’Eliana.

En ambos casos, pese a declarar vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la participación política por la falta de motivación de las respuestas del Consell, los magistrados entienden, de conformidad con el criterio del Ministerio Fiscal, que esas solicitudes resultan «desproporcionadas» o «indiscriminadas» y pueden afectar a otros derechos como el secreto de las comunicaciones o la protección de datos personales de terceros.

«No puede accederse, por existir un límite al mismo en el derecho al secreto de las comunicaciones, a la entrega inmediata de las copias de los registros de llamadas del móvil del presidente de la Generalitat y de los consellers solicitado en el suplico de su demanda», precisa la Sección Cuarta del TSJCV en la sentencia sobre este recurso concreto.

En cuanto a la copia de las grabaciones de las cámaras de seguridad del Centro de Coordinación de Emergencias, alcanza el Tribunal la misma conclusión al dictaminar que la petición resulta «excesivamente extensa e imprecisa» y puede colisionar con «el derecho a la protección de datos de otros ciudadanos».

En total, la sala ha dictado cinco sentencias que en las que estima total o parcialmente cinco recursos de Compromís contra la negativa del Consell a facilitarle diversa documentación relacionada con la gestión de la dana del 29 de octubre.

Entienden que las respuestas dadas por el Gobierno valenciano a las solicitudes de los dos diputados autonómicos carecen de una motivación suficiente y no recogen «razones fundadas en derecho» para su denegación.

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV consideran en todos los casos que se ha vulnerado el derecho fundamental del síndic, Joan Baldoví, y la diputada de la coalición en Les Corts Isaura Navarro a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de sus representantes y al acceso en igualdad de condiciones a funciones y cargos públicos consagrados en el artículo 23 de la Constitución Española.

De este modo, el Tribunal reconoce el derecho de la diputada autonómica de Compromís, Isaura Navarro, que interpuso tres de estos recursos, a acceder a diversos documentos.

Se trata de la documentación transmitida por el Servicio Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), las convocatorias para asistir al Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) realizadas al gerente de la Sociedad de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias (SGSE) y un informe firmado por el subdirector general de Emergencias sobre la llegada del presidente de la Generalitat al Cecopi el 29 de octubre.

Las cinco sentencias dictadas y notificadas este jueves por el Alto Tribunal autonómico pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo.