Mérida, 30 jun (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura considera que la condición de diputado autonómico del socialista Miguel Ángel Gallardo y, por ende, su aforamiento se produjo en «fraude de ley» y devuelve la causa contra éste y David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, al juzgado instructor.

A través de un auto, la Sala avala «el fraude de ley» que ya consideró la jueza instructora de la causa, Beatriz Biedma, pues el proceso que derivó en la adquisición de la condición de diputado autonómico de Miguel Ángel Gallardo y, por ende, su aforamiento, se acometió para «eludir la competencia del juzgado de instrucción y de la Audiencia provincial».
Sostiene el TSJ de Extremadura que dicho proceso se llevó a cabo de forma «apresurada» a través de «un claro acuerdo de voluntades», pues, además de la renuncia al acta de una diputada autonómica, hubo otras cuatro renuncias por parte de las personas que precedían a Gallardo en la lista electoral del PSOE por Badajoz a la Asamblea de Extremadura.
Relata que el mismo 19 de mayo de 2025 un notario se desplazó a la sede del PSOE regional donde estaban los cuatro candidatos de la lista, pese a que tres de ellos residen en diferentes localidades alejadas de Mérida.
Allí, renunciaron a ser proclamados electos en «prácticamente una unidad de acto» y sin que aún hubiera renunciado la diputada autonómica que daba pie a un relevo de acta.
La Sala también aclara que en esta causa concreta “poco hubiera importado cuándo se hubiera dictado finalmente el auto de apertura de juicio oral» a efectos de nuestra competencia”, en referencia a que dicho auto se emitió un día después del aforamiento de Gallardo.
Recuerda que Gallardo, tras ganar la secretaría regional del PSOE, había manifestado que no adquiriría la condición de diputado para liderar la oposición en la Asamblea de Extremadura hasta que no terminara el procedimiento penal.
«Es evidente que pudo hacerlo un año antes si su objetivo, como manifiesta en la actualidad, no era el aforamiento sino realizar la función de oposición en la Asamblea propia de su cargo orgánico en el partido», agrega.
Al día siguiente, el 20 de mayo, es cuando se produce la renuncia de la diputada María de la Cruz Vegazo Rodríguez y, un día después, es cuando la Junta Electoral de Extremadura expide la credencial de diputado autonómico a Gallardo.
Por todo ello, el TSJ de Extremadura entiende que el procedimiento para la sustitución de la diputada no se realizó conforme a la previsión reglada, donde primero tiene que producirse una vacante -la renuncia- y luego, con llamamientos sucesivos, los candidatos de la lista para que la Asamblea extremeña verifique que la renuncia es personal y que se mantiene en el momento de producirse el derecho al que se está renunciando.
Explica la Sala que no se trata de «una sobrevenida» adquisición de la condición de diputado, y, por ende, de la de aforado, y sí «una concatenación de actos indicativos de que se busca precipitadamente el aforamiento para eludir la competencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz y la de la Audiencia de Badajoz».
En un prisma más amplio, la Sala considera que «el automatismo en la efectividad procesal de los aforamientos tiene un evidente y peligroso riesgo», como es un eventual aprovechamiento por quienes puedan estar bajo proceso penal promoviendo su propio nombramiento para adquirirlo con el fin de eludir o procurar la intervención de determinados jueces o tribunales.
El aforamiento «solo es constitucionalmente admisible cuando responde a una efectiva necesidad de asegurar la independencia y la libertad en el ejercicio de poderes y funciones de relevancia constitucional. No es una opción procesal ni responde a la preferencia de nadie a ser juzgado por uno u otro tribunal», asevera la Sala.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura acuerda devolver el conocimiento de los hechos, relacionados con el procedimiento abierto por la contratación de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, por parte de la Diputación de Badajoz, al Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz para que continúe con su tramitación hasta su conclusión.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.