Santiago de Compostela, 23 jul (EFE).- El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido un auto en el que suspende cautelarmente la resolución del Gobierno gallego que permitía la caza de lobos durante la temporada de actividad cinegética correspondiente al período 2025-26.
En la resolución judicial, a la que ha tenido acceso EFE este miércoles, el alto tribunal gallego accede así a la disposición de medidas cautelares solicitadas por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel) para frenar las posibles muertes de este cánido.
La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG entiende que podrían producirse daños irreversibles para las poblaciones de lobo de no aplicarse esta medida temporal, en la que prima el principio de precaución ambiental y contra la que cabe recurso de reposición.
Se repite así el precedente sentado en un primer momento en la misma instancia judicial tras la cautelar concedida ante el recurso presentado por WWF-Adena contra la resolución de la Xunta de Galicia que permitía la caza de lobos durante la temporada 2024-25 cuando existiesen «daños constatados» de la especie a la cabaña ganadera.
La última modificación de la ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario incluyó una enmienda durante su trámite parlamentario que permitió la retirada del lobo ibérico del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre), lo que dio pie a que varias comunidades autónomas autorizasen su caza.
En Galicia, las disposiciones en este sentido no llegaron a hacerse efectivas, ya que durante los meses posteriores solo estaban autorizadas las esperas, que no llegaron a saldarse con la muerte de ningún ejemplar antes de que el TSXG paralizase cautelarmente este tipo de acciones cinegéticas.
En un comunicado, Ascel ha celebrado que se hayan atendido sus razones para solicitar la paralización de la caza de lobos y sostiene que esta decisión judicial «refuerza» el «cuestionamiento» de los pronunciamientos en sentido contrario dictados por otros tribunales autonómicos.
Entre los motivos expuestos por la organización para solicitar la adopción de medidas cautelares estaba que bastaba una «genérica remisión a la existencia de daños» para que se autorizasen acciones cinegéticas, sin límite alguno en el número de ejemplares a abatir.
La argumentación jurídica de la Xunta de Galicia apuntaba a que la caza de lobos solo estaría permitida «en el caso de daños al ganado reiterados y acreditados», pero finalmente el TSXG ha decidido suspender la aplicación de esta resolución.
El alto tribunal gallego señala asimismo que los datos presentados acreditan un limitado incremento poblacional de la especie y que se da mayoritariamente en las áreas compartidas con otras comunidades autónomas, mientras que en el resto de zonas de Galicia esta expansión no es significativa.