Elevan a 225 las víctimas mortales de la dana al incluir a una mujer enferma de leucemia

Imagen de archivo (9/12/2024) de una mujer sosteniendo el retrato de un familiares durante el funeral por las víctimas de la DANA celebrado el 9 de diciembre de 2024 en la catedral de Valencia. EFE/ Kai Försterling

València, 10 mar (EFE).- El juzgado que instruye la investigación sobre la gestión de la dana en Valencia ha elevado a 225 el número de víctimas mortales (hasta ahora eran 224 además de tres personas desaparecidas) tras incorporar a una mujer que padecía leucemia y que quedó sin asistencia tras las inundaciones del 29 de octubre.

En un auto notificado este lunes, la jueza instructora explica que esta mujer requería transfusiones periódicas de sangre y asistencia respiratoria con oxígeno y que, después de quedar sin esa asistencia, falleció en el Hospital La Fe el 12 de noviembre del pasado año.

Por otra parte, la cifra de víctimas del Centro de Integración de Datos (CID) de la dana de Valencia, el único facultado para facilitar públicamente a los medios cifras oficiales, no ha variado con la inclusión en la investigación del juzgado de 225 fallecimientos.

Aunque no se ha pronunciado al respecto, según indica el Tribunal Superior de Justicia valenciano, el CID podría elevar las 224 muertes comunicadas hasta ahora a la vista de la resolución judicial y de las solicitudes de fallecimientos que han cursado familiares de los tres desaparecidos.

La jueza insiste en que el aviso a la población fue “tardío y erróneo”

La jueza reitera en este auto que el aviso a la población por el sistema Es-Alert a las 20:11 horas del 29 de octubre “fue tardío y erróneo” y recuerda asimismo que la dana “no fue un fenómeno meteorológico imprevisto”, ya que su avance y desarrollo fue anunciado por la Aemet, “hasta el punto de que la Universitat de València acordó la suspensión completa de sus actividades”.

A juicio de la magistrada, esas previsiones “debieron llevar a una convocatoria en la mañana” de ese día del Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi), “al objeto cuanto menos de avisar a la población”.

El auto desgrana la información oficial y detallada sobre la alerta meteorológica que ofreció durante toda la jornada la televisión autonómica À Punt, incluidas diversas conexiones en directo desde localidades afectadas como Chiva o Utiel, donde se daba cuenta minutos después de las 15:00 horas del desbordamiento del barranco del Gallo (que toma, caudal abajo, el nombre del Poyo) o del río Magro, respectivamente.

De este modo, para la jueza, la convocatoria del Cecopi, a las 17 horas de ese día, “se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la Administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor”.

No faltó información para actuar; “la había sobrada”

El Cecopi, prosigue, “es un órgano de coordinación” en materia de emergencias con otras administraciones, pero “ello es completamente independiente de las decisiones que se pueden tomar en el ámbito de protección civil por quien ostenta no solo la competencia exclusiva, sino la posibilidad de llevar a cabo la comunicación a la población de las medidas de protección”.

La jueza entiende que los anuncios sobre la “gravedad de la situación” se produjeron “en diversos ámbitos y con una antelación suficiente”, a través de Aemet, las llamadas al teléfono de emergencias de la Generalitat 112, los medios de comunicación o la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).

“El problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real (…), sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance (…) o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión”, afirma.

Las autoridades autonómicas eran las garantes de las vidas

La jueza afirma que “correspondía a las autoridades autonómicas alertar a la población, acordar las medidas pertinentes en el ámbito de protección civil, garantizar y minimizar las consecuencias de los efectos de unas precipitaciones que desbordaron ríos y barrancos, pusieron al límite las presas, y que produjeron una sucesión trágica de fallecimientos”.

“Ello constituye -añade- precisamente el fundamento de la negligencia con relevancia penal, la imprudencia grave. El anuncio de las precipitaciones que hacía previsible las gravísimas consecuencias y la sucesión de afectados a medida que el agua y el barro se desplazaba, desbordándose barrancos y ríos, asolando a las poblaciones, provocando muertes, con una inactividad patente de la administración autonómica”.

A su juicio, “la atribución de dichas funciones a la administración autonómica, y por ende a los cargos y autoridades que ejercían sus funciones, los convierte en garantes de que no se produjeran los fallecimientos referidos”.

Indica además que no era necesaria “la movilización de recursos materiales y humanos, de las fuerzas y cuerpos de seguridad (…), restringir algún tipo de derecho fundamental (…)” ni “solicitar la declaración de emergencia nacional” sino “simplemente tomar la decisión de avisar a los ciudadanos que podían verse afectados”. EFE